La Justicia europea determina cuándo se pueden reclamar las cláusulas abusivas de las hipotecas
Según el TJUE desde que haya una sentencia firme que una cláusula es abusiva ya se puede iniciar el reclamo ante el banco
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el jueves que el período de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios debido a una cláusula abusiva en el contrato comienza desde el momento en que se emite una sentencia firme que declara nula esa cláusula.
El TJUE emitió este fallo en respuesta a dos casos presentados por el Tribunal Supremo español y un juzgado de instrucción de Barcelona, ambos relacionados con clientes que reclamaban a Banco Santander y Caixabank, respectivamente, los gastos de apertura de hipotecas después de que se declararan abusivas y se anularan las cláusulas contractuales correspondientes.
En ambas situaciones, los bancos argumentaron que el plazo de prescripción había expirado porque comenzó a contar desde el momento en que se realizaron los pagos (en 1999 y 2007).
Qué dice la sentencia del TJUE
En sus sentencias actuales, el TJUE establece que el consumidor tiene un conocimiento definitivo de que la cláusula aplicada era irregular en el momento en que se declara abusiva y nula.
Por lo tanto, «en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución».
El Tribunal aclara que la legislación europea se opone a fijar el inicio del plazo de prescripción en el momento del pago de los gastos, ya que esto resultaría en que, en el momento en que los consumidores reclamaron, el período de prescripción ya habría expirado.
Oposición del TJUE
Además, se opone a que el plazo comience a contar desde la fecha en que el tribunal supremo nacional dictó sentencias anteriores declarando abusivas cláusulas similares a las en cuestión, ya que esto podría permitir a los bancos retener indebidamente cantidades adquiridas en detrimento del consumidor.
El TJUE también señala que sus propias sentencias no pueden usarse para determinar el inicio del plazo de prescripción, ya que estas no determinan si cláusulas específicas son abusivas, dejando ese examen al juez nacional.