Las parejas de hecho se enfrentan a un grave problema con las herencias
En España, se presenta la paradoja de que en temas de herencias, la mayoría de las comunidades autónomas no equiparan los derechos de la pareja de hecho a los del matrimonio
En España hay unas 22 millones de personas que han decidido unirse bajo el matrimonio, pero unas cuatro millones han optado por la alternativa de formar una pareja de hecho, un tipo de unión civil que tiene varios puntos en común con el primero, pero que pierde frente a otros como es el tema de la herencia.
Por ejemplo, en temas como la pensión de viudedad o los derechos sobre los hijos, la figura del matrimonio y la de la pareja de hecho tienen las mismas equivalencias.
Las diferencias entre comunidades autónomas en las herencias
Pero con las cuestiones de las herencias es diferente, sobre todo desde el inicio porque en algunas comunidades autónomas los cónyuges no se consideran como herederos forzosos y no heredan los bienes de su pareja en caso de fallecimiento; pero en otras sí, como sucede en Cataluña, Islas Baleares, Galicia o el País Vasco.
En Cataluña, Islas Baleares, Galicia o el País Vasco los cónyuges de parejas de hecho tienen los mismos derechos hereditarios que los de un matrimonio
Cómo se distribuye la herencia si no hay testamento
En el resto de España, si no hay un testamento previo, la persona viuda se queda sin nada que heredar de su pareja, sin importar el tiempo que hayan pasado juntos como pareja de hecho.
En este sentido, la herencia corresponde a los herederos forzosos. O sea primero están los hijos, luego los padres, hermanos, abuelos, y así hasta los parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco. Y si no hay nadie en esa lista, pues los bienes se los queda el Estado.
Incluso esta situación puede dar lugar a una paradoja legal, como ha sucedido en Navarra y la Comunidad Valenciana, donde “la igualdad entre parejas de hecho y matrimonios convencionales fue declarada nula por el Tribunal Constitucional”, indican desde el estudio Marín & Mateo Abogados.
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Las diferencias de derechos entre parejas de hecho
Juan José Martín, abogado de ese bufete especializado en herencias, precisa que esta situación irregular se tiene que solucionar en el corto plazo, porque hay una serie de derechos que se reconocen al acreditar unos años mínimos de inscripción y convivencia como pareja de hecho, como es la pensión de viudedad, la posibilidad de adoptar niños, o la subrogación en el contrato de alquiler.
También es posible que las parejas de hecho tengan 15 días de permiso remunerados y pueden elegir el régimen económico que regirá su unión.
El testamento, la mejor protección
Entonces, redactar un testamento es la mejor forma de asegurar que la persona viuda de una pareja de hecho pueda disponer de los bienes de una herencia.
En ese estudio recuerdan que “siempre que se respeten las legítimas de los herederos forzosos, el testador puede dejar sus bienes a quien quiera”.
Pero cabe aclarar qué le puede corresponder al cónyuge respecto a otros parientes.
Por ejemplo, si concurre al reparto de la herencia con ascendientes, la pareja de hecho recibe la mitad de los bienes.
En cambio si concurre con descendientes, recibe un tercio de la herencia.
El tema impositivo
Eso sí, si es que la pareja de hecho es beneficiada por una herencia, tendrá que asumir las cargas fiscales.
Del impuestos de Sucesiones, “tiene el mismo derecho del cónyuge, es decir, la reducción de 100.000 euros, y una quita del 95% del valor de la vivienda habitual, siempre que se conserve durante los siguientes cinco años al fallecimiento”, indican en Marín & Mateo Abogados.
Pero lamentablemente no tiene derecho a ninguna clase de bonificación del impuesto de plusvalía.