Expertos fiscales explican cómo heredar una casa pagando menos impuestos

La eficacia de las opciones para reducir las cargas fiscales a la hora de heredar dependen de las circunstancias personales de cada familia y de la comunidad en la que se esta tributando

Herencia.

Aceptar una herencia conlleva una serie de gastos. Foto: Freepik

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Recibir una casa o un piso en herencia puede ser una buena noticia para muchos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aceptar la herencia también conlleva una serie de gastos.

El más habitual y que más polémica genera en España es el impuesto de sucesiones, que grava lo obtenido por el heredero, tomando como base el patrimonio neto de la persona fallecida, es decir, los bienes que poseía menos sus deudas.

Se trata de un tributo que gestionan las comunidades autónomas, por lo que existen grandes diferencias entre las distintas regiones de España. Muchas de ellas han ido suprimiendo progresivamente el impuesto: algunas directamente lo han eliminado y en otras hay que abonar un pago simbólico.

Por otro lado, el porcentaje del impuesto no es fijo, sino que también depende de cada territorio: según la Agencia Tributaria, se sitúa entre el 7,65% y el 34%, dependiendo de la comunidad. Sobre estos porcentajes se aplican diferentes bonificaciones.

Vender un inmueble heredado

Este tributo se aplica en el momento de recibir la herencia. Sin embargo, si en un futuro el heredero decide vender el inmueble, tendrá que hacer frente a otra serie de impuestos. Principalmente, aquellos que tienen que ver con la ganancia patrimonial obtenida de la venta del inmueble, es decir, la diferencia entre el valor de venta del inmueble y el de adquisición.

Pago de impuestos en una herencia.
La donación del derecho de usufructo vitalicio consiste en que los padres donan a sus hijos el inmueble, pero mantienen el derecho a disfrutar de por vida del bien. Foto: Freepik

Esta ganancia hay que declararla en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año siguiente, y también se tienen en cuenta a la hora de liquidar la llamada plusvalía municipal, es decir, el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), que depende del ayuntamiento del municipio donde se ubique el inmueble vendido.

Para reducir la cantidad de impuestos que hay que pagar a la hora de recibir una herencia hay distintas maneras, que serán más o menos efectivas dependiendo de las circunstancias personales de cada familia y de la comunidad en la que se esté tributando. Una de las opciones es la donación del derecho de usufructo vitalicio.

Donación del derecho de usufructo vitalicio

Los asesores de FLM Experts Legals i Comptables definen esta opción como «una manera de ayudar a los hijos en vida poco habitual», pero que «puede generar un especial interés desde la perspectiva fiscal».

La donación del derecho de usufructo vitalicio consiste en que los padres donan a sus hijos el inmueble, designándolos beneficiarios directos de la propiedad, pero ellos mantienen el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a disfrutar de por vida del bien, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Reducción de los impuestos en la donación del derecho de usufructo vitalicio

Cuando se recibe esta donación, como en cualquier otra, el primer paso que tendrán que llevar a cabo los hijos es liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones. A continuación, hay que tributar por la plusvalía municipal.

En el caso del donante, tendrán que declarar en el IRPF por la ganancia patrimonial. Aquí es donde radica la particularidad de esta operación, explican desde FLM Experts Legals i Comptables: el donatario no tendrá que tributar por la ganancia –como sería el caso si vendiese un inmueble después de heredarlo–, sino que solo lo hará por un rendimiento mínimo del capital inmobiliario a partir de la fecha de la donación y hasta la fecha de extinción del usufructo –es decir, cuando fallezca el usufructuario.

Este porcentaje es simplemente el 1,1% del valor catastral de la vivienda si este ha sido revisado en los últimos 10 años; si no, pasa a ser del 2%.

En el caso del donante, la ganancia patrimonial quedará exenta del IRPF si este es mayor de 65 años y cuando el inmueble que estén donando sea su vivienda habitual.

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