Hacienda advierte del límite de dinero en efectivo que puedes llevar encima para comprar regalos

La Agencia Tributaria lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida con controles y restricciones al efectivo

Compras navideñas.

El efectivo es el sistema de pago favorito de los españoles y españolas en las compras en las tiendas físicas. Foto: Ricardo Rubio / Europa Press

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La Navidad está a la vuelta de la esquina y los despistados de última ahora aún tienen unos días para hacer las compras de los regalos y de los preparativos para las comidas navideñas. Aunque cada vez es más habitual pagar con una tarjeta bancaria o con otros dispositivos, como el teléfono móvil, el dinero en efectivo sigue presente en los bolsillos a la hora de ir a comprar, por lo que hay que tener en cuenta algunas consideraciones.

Con el auge de las plataformas de comercio electrónico o el hecho de que cada vez más tiendas y empresas tengan disponible la opción de poder comprar sus productos a través de Internet, muchas de las compras navideñas se han trasladado a la esfera digital. No obstante, en las compras en tiendas físicas, el efectivo sigue siendo el sistema de pago favorito de los españoles y españolas.

De entrada, no hay ningún problema por pagar en metálico, pero si se superan ciertas cantidades, Hacienda podría enviar un toque de atención.

Esto se debe a la lucha de la Agencia Tributaria contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. En España, la economía sumergida representa entre 230.000 y 240.000 euros, es decir, cerca de un 17% del PIB del país. Por ello, Hacienda tiene en el punto de mira los pagos de grandes cantidades en efectivo, así como las retiradas o ingresos en los cajeros automáticos.

Límite al dinero en efectivo

Por un lado, existe un máximo legal de la cantidad de dinero en efectivo que se puede llevar encima. La normativa, regulada por la Ley 10/2010, establece que si se circula con más de 100.000 euros en metálico, la persona debe llevar consigo una declaración firmada que refleje el origen del dinero y la razón de su posesión.

Una persona saca dinero en efectivo de un cajero automático.
Hacienda también tiene en el punto de mira las retiradas o ingresos en los cajeros automáticos. Foto: Eduardo Parra / Europa Press

Este documento también tiene que incluir los datos del portador y el propietario de la cantidad, además de los del destinatario y el remitente, el importe, la naturaleza de la operación y los medios de transporte utilizados para trasladar del dinero.

Quedan exentos de esta regulación los trabajadores que ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, si están debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, y siempre y cuando no se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.

Restricciones a los pagos en efectivo

Por otro lado, Hacienda también establece una serie de límites a la hora de pagar en efectivo. Con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal, la Ley Antifraude contempla los 1.000 euros como límite en los pagos en efectivo, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúa en calidad de empresario o profesional. Se trata de una directiva europea que afecta a todos los Estados miembros de la UE. Anteriormente, el tope eran 2.500 euros.

El Banco de España recuerda que, en caso de incumplir esta normativa, se consideraran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, por lo que ambos responderán de forma solidaria de la sanción que la Agencia Tributaria podría llevar a imponer, del 25% de la cantidad pagada en metálico de la operación que supere el límite de 1.000 euros.

Limitaciones al ingresar o retirar dinero de los cajeros automáticos

Asimismo, Hacienda también controla los ingresos y retiradas de efectivo del cajero automático. Cuando se superan los 3.000 euros, «las entidades de crédito deberán incluir en la declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas: nombre de la persona que realiza la operación, fecha, carácter de imposición, dinero en euros y número de cuenta con los que se realiza la operación», según recoge la Orden EHA 98/2010.

Por lo tanto, a partir de esa cantidad, los bancos recomiendan a sus clientes que realicen un justificante de la operación, para que este se pudiese entregar a la Agencia Tributaria en caso de que esta iniciara una investigación.

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