Calendario de la declaración de la Renta 2024-2025: fechas clave

En la declaración de la renta anual se tributa por los rendimientos obtenidos el año anterior

La declaración de la renta de hacienda 2025 permitirá pagos más accesibles con Bizum y tarjeta de crédito. Foto: Eduardo Parra / Europa Press

La declaración de la renta 2025 permitirá pagos más accesibles con Bizum y tarjeta de crédito. Foto: Eduardo Parra / Europa Press

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La Agencia Tributaria ha confirmado oficialmente el calendario de la campaña para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal que arrancará el próximo miércoles 2 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025. Esta campaña llega con importantes novedades fiscales que afectarán a millones de contribuyentes en España.

Todos los ciudadanos deberán rendir cuentas ante Hacienda sobre los ingresos obtenidos durante el año anterior. En esta ocasión, la Agencia Tributaria ha adelantado un día el inicio del periodo de presentación respecto al año anterior, cuando comenzó el 3 de abril. El plazo finalizará el 30 de junio para todas las modalidades.

Consultar con la agencia tributaria para realizar la Declaración de la Renta de Hacienda
Foto: Agencia Tributaria

Desde el mismo día 2 de abril, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y presentar la declaración por internet mediante la plataforma Renta Web o a través de la aplicación móvil oficial. Para ello, será necesario disponer del certificado digital, DNI electrónico o Clave PIN. Quienes no cuenten con ninguno de estos métodos podrán solicitar un número de referencia.

La presentación telefónica comenzará más tarde, concretamente el 6 de mayo, previa solicitud de cita. Quienes decidan realizar este trámite de forma presencial, podrán pedir cita previa desde el 29 de mayo, y acudir a partir del 2 de junio.

Novedades de Hacienda

Entre las novedades más destacadas para esta campaña está el incremento del límite económico que obliga a presentar la declaración cuando se tienen dos o más pagadores. Hasta ahora, este límite era de 1.500 euros anuales procedentes del segundo pagador y sucesivos; sin embargo, para esta campaña se eleva hasta los 2.500 euros. Esto implica que trabajadores con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración si no superan esos 2.500 euros del segundo pagador.

Para quienes hayan recibido prestaciones por desempleo, desde este ejercicio fiscal, todos los beneficiarios del paro deberán presentar su declaración independientemente del importe percibido. También están obligados los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), como ya ocurría en campañas anteriores.

Si se han recibido ayudas públicas como el bono joven al alquiler también deberán incluirlas en su declaración como incremento patrimonial. Este bono mensual de 250 euros tributa como ingreso patrimonial y debe declararse obligatoriamente si supera los 1.000 euros anuales.

Además, Hacienda ha introducido mejoras fiscales para contribuyentes con rentas bajas: se incrementa la reducción máxima por rendimientos del trabajo desde los anteriores 6.498 euros hasta los actuales 7.302 euros anuales. También se mantienen beneficios fiscales relacionados con inversiones en eficiencia energética y adquisición de vehículos eléctricos

Es importante recordar la necesidad de prestar atención a los detalles cuando estamos realizando el formulario, para no incurrir en ningún defecto de forma al presentarlo. En caso de duda, se recomienda acudir a alguna de las sedes habilitadas previa solicitud de cita, para ser atendido por un profesional. En caso de omitir información o presentar una declaración errónea, la Agencia Tributaria recuerda que las multas pueden alcanzar hasta un 150% a 600% de lo defraudado e incluso responsabilidad penal si es muy grave.

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