¡Atención, padres! Hacienda otorga un cheque de hasta 2.400 euros por tener hijos a cargo

La declaración de la renta tiene distintas deducciones relacionadas con los descendientes

Una familia con hijos.

La deducción por hijos a cargo se aplica tanto si la renta es a pagar como a devolver. Foto: Freepik

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Las deducciones en la declaración de la renta son una de las ventajas fiscales que Hacienda ofrece en determinadas circunstancias a la hora de pagar los impuestos. Un alivio del gasto en el que se incluyen las familias numerosas, que pueden obtener una rebaja de hasta 2.400 euros.

Se trata de una deducción que se aplica tanto si la renta es a pagar como a devolver, como también si es cero. Y se puede hacer efectiva de la siguiente manera:

  • Presentando la declaración del IRPF a Hacienda: si la cuota es positiva, hay que restar el importe de la deducción, ingresando o pidiendo la devolución de la diferencia; si es negativa o cero, se puede solicitar el retorno de ese importe.

Quién puede acceder al cheque de Hacienda

Para poder acceder a esta deducción, hay que acreditar que se forma parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa. Se trata de un documento que expiden las Comunidades Autónomas, que se puede solicitar al nacer el tercer hijo o en alguno de los supuestos que contempla la Ley de Protección a las Familias Numerosas:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de estos tenga alguna discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos tengan alguna discapacidad o uno de ellos tenga un grado de discapacidad superior al 65 % o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogida o guarda que convivan con el tutor, pero que no dependan de él económicamente.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, de más de 18 años, o dos si uno de ellos tiene alguna discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Una persona progenitora con dos hijos, cuando haya muerto la otra persona progenitora.

Estas familias tendrán un importe de la deducción de un máximo de 1.200 euros anuales –100 al mes–, que se duplica, hasta los 2.400, en el caso de familias numerosas de categoría especial. Estas últimas son:

  • Familias integradas por 5 o más hijos.
  • Familias integradas por 4 hijos, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Las unidades familiares con cuatro hijos, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.
Una persona rellena un formulario de Hacienda.
No es necesario presentar una nueva solicitud a Hacienda cada año. Foto: Freepik

Asimismo, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 euros anuales.

Hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la deducción de Hacienda por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.

Cómo solicitar la deducción

Para acceder a la deducción, además de acreditar la condición de familia numerosa, hay que o ser trabajador por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en la Seguridad Social, habiendo cotizado el período mínimo exigido; o cobrar una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión.

Si se cumplen estos requisitos marcados por Hacienda, se puede presentar la solicitud, de forma telemática o en persona, a través del Modelo 143. Esta puede ser individual –si solo hay una persona con derecho a la deducción– o colectiva –si hay más de una y el resto ceden su derecho a favor de una de ellas.

No es necesario presentar una nueva solicitud cada año, a excepción de si se quiere cambiar de modalidad individual a colectiva o viceversa. Lo que sí que hay que hacer es comunicar a Hacienda si hay variaciones que afecten al cobro anticipado o si se incumple alguno de los requisitos necesarios para percibirlo, en los quince días naturales posteriores al cambio.

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