La vicepresidenta primera del Gobierno de España y ministra de Hacienda, María Jesús Montero

La vicepresidenta primera del Gobierno de España y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Foto: Juanma Serrano / Europa Press

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Si tienes más de 65 años y estás pensando en vender tu casa, es importante que conozcas que existen excepciones en el pago de impuestos.

Una de estas es concretamente para personas de este rango de edad, lo que ha llevado a la errónea percepción de que este grupo no debe tributar por vender su vivienda, incluso al transferirla. Sin embargo, esta idea está lejos de ser cierta.

Hacienda ha insistido en este punto en varias ocasiones, recordando desde febrero a todos los contribuyentes, sin importar su edad, las responsabilidades fiscales relacionadas con el IRPF para quienes venden su vivienda siendo mayores de 65 años, entre otros casos.

Segundas residencias vacías

Si una persona de 65 años cuenta con una segunda residencia vacía no goza de ningún beneficio fiscal sobre esta.

La normativa establece que toda vivienda deshabitada, sin alquiler o cedida al usufructo genera una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF, independientemente de la edad del propietario.

El cálculo de esta imputación se basa en un porcentaje que oscila entre el 2% y el 1,1% del valor catastral de la vivienda, tal como figura en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

adultos mayores / hacienda
Foto: Freepik

Por otro lado, no declarar las viviendas vacías en la declaración de la renta puede acarrear sanciones económicas. En caso Hacienda detecte ocultación o fraude para no declarar, las sanciones serán mayores y dependerán de la gravedad:

  • Infracción leve: Base de hasta 3.000 euros, con un recargo del 50% (máximo 1.500 euros). Es posible reclamar si fue un error involuntario.
  • Infracción grave: Base superior a 3.000 euros con ocultación, multa entre el 50% y el 100% de lo no declarado.
  • Infracción muy grave: Uso de medios fraudulentos, sanción entre el 100% y el 150% del importe no declarado.

Además de la multa, se deberán pagar las cantidades pendientes de IRPF junto con los intereses de demora, si corresponden.

La venta de la vivienda habitual

Hacienda ha puesto especial énfasis en el beneficio de la exención por la venta de la vivienda habitual, dirigido a jubilados que venden la propiedad donde viven.

Los mayores de 65 años están exentos de declarar la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda principal, sin importar cómo reciban el pago, ya sea en capital o sin constituir una renta vitalicia.

También se aplica cuando se vende la parte de la propiedad de la casa, pero sin tener que dejar de vivir en ella. Esto es común entre las personas mayores de 65 años, que venden la propiedad de su casa pero siguen viviendo en ella todo el tiempo que quieran. De esta forma, obtienen dinero por la venta, pero mantienen su derecho a vivir en el hogar.

La exención solo se aplica a la vivienda habitual, no a las segundas residencias. Además, no se aplica si la propiedad de la casa está dividida entre el dueño y quien tiene derecho a vivir en ella, como ocurre a menudo con las herencias.

personas mayores
Foto: Freepik

Reinversión en una renta vitalicia

La exención por reinversión en una renta vitalicia permite a los mayores de 65 años vender su vivienda sin tener que pagar impuestos sobre la ganancia, siempre que el dinero de la venta se reinvierta en una renta vitalicia.

Este tipo de renta es un seguro en el que una aseguradora paga una cantidad de dinero de por vida a cambio de una inversión inicial, que en este caso sería el dinero de la venta de la casa.

Para aprovechar esta exención, la renta vitalicia debe cumplir con ciertos requisitos: debe contratarse dentro de un año después de la venta de la casa y comenzar a pagarse en ese plazo.

Además, las rentas no pueden disminuir más de un 5% cada año. Si se establece un beneficio para los herederos, solo puede haber un beneficiario y el porcentaje que reciban no puede superar lo permitido por la ley.

El límite de la exención es de 240.000 euros. Y si la ganancia supera esa cantidad, el exceso deberá tributar como ganancia patrimonial en el IRPF.

Comenta el artículo
Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta