El Gobierno prohibirá el despido automático por discapacidad sobrevenida
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se propone priorizar opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado una reforma del Estatuto de los Trabajadores con la que quiere eliminar la posibilidad de que se extinga automáticamente el contrato de trabajo en determinadas situaciones de discapacidad sobrevenida, priorizando así opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.
Así lo recoge la propuesta de anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de despido que Trabajo ha sacado a fase de audiencia pública para que la sociedad civil pueda realizar aportaciones al texto antes del próximo 27 de marzo.
Pese a normas como la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad o la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución para sustituir el término ‘disminuidos’ por ‘personas con discapacidad’ y reforzar la protección de los derechos de esta parte de la ciudadanía, continúa vigente la redacción original del Estatuto de los Trabajadores.
La misma considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.
Así las cosas, y atendiendo una vieja demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), el departamento dirigido por Yolanda Díaz impulsa la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores con un anteproyecto de ley escueto y sencillo que consta de un único artículo y dos disposiciones adicionales.
De hecho, la propia Díaz anunció que esta reforma se llevaría a cabo de forma «inmediata» y como una «separata» del resto de modificación del Estatuto que su Ministerio quiere acometer en la presente legislatura con el diálogo con sindicatos y patronal.
Solo por muerte
En concreto, con esta norma, recogida por Servimedia, se elimina del artículo 49 la referencia a la extinción automática por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador», dejando solamente la extinción por «muerte de la persona trabajadora.
Asimismo, incorpora un apartado a dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores que condiciona la posibilidad de extinguir el contrato por «declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a que el afectado «solicite que se realicen los ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permitan continuar desempeñándolo» o, cuando esto no sea posible -por constituir una carga excesiva-, a que se produzca «el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación».
Adicionalmente, la norma explicita el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.
«Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa», concreta el texto legal.
Iniciativa positiva
En declaraciones a Servimedia, el presidente del Cermi, Luis Cayo Pérez Bueno, calificó de «positiva» la iniciativa y agradeció la «celeridad» del Ministerio de Trabajo y de la propia Díaz para realizar esta reforma para «corregir esta discriminación».
También valoró que, como pedía el Cermi, se «hace pivotar todo sobre la voluntad» del trabajador con discapacidad para abordar el «modelo correcto » de poder continuar en el puesto de trabajo.
Igualmente, anunció que la entidad realizará propuestas para reforzar el texto, que pasarán por la mejora de la compatibilidad entre pensión y trabajo, si bien Pérez Bueno precisó que es consciente de que es una competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Asimismo, avisó de que «la misma discriminación» que ahora se va a «corregir» existe en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por «lo que no tendría sentido actuar en un ámbito» (el empleo privado) y dejar la misma situación en el otro (la función pública). Eso sí, aclaró que se trata, en este caso, de una competencia del Ministerio de Función Pública.