El Gobierno aprueba la ley que prohíbe a las empresas reducir jornadas y salarios a los trabajadores a tiempo parcial
Yolanda Díaz: "Se acabó el que los trabajadores tuvieran que estar disponibles permanentemente para ser llamados en cualquier momento"
El Consejo de Ministros aprobó este martes un anteproyecto de ley para la transposición de la directiva comunitaria sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, por la que quedará prohibido que una empresa pueda reducir la jornada y el salario a un empleado a tiempo parcial de forma unilateral.
Sale adelante así una norma defendida por Sumar y la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, superando los recelos de la parte socialista del Ejecutivo que este lunes desveló el propio secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.
La nueva norma introduce el reconocimiento en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores del derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles, lo que implica que la persona trabajadora debe conocer de antemano su pauta de trabajo y, en su caso, los criterios en virtud de los cuales dichas condiciones pueden cambiar.
La empresa deberá hacer constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración, y será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral. El contrato, en caso de no cumplir con la información obligatoria, se presumirá indefinido a tiempo completo.
Duración de la jornada
Las empresas deberán registrar la jornada de las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial. Registrarán día a día su jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial tendrá carácter siempre voluntario para el trabajador sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa.
En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios de la persona trabajadora.
La norma establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.
Periodo de prueba
El anteproyecto de ley limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras.
En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción. Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.
Yolanda Díaz aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que «con la directiva que trasponemos, damos un paso más en la lucha contra la precariedad, y nos quedará el Estatuto del Becario».
Según la vicepresidenta, «esta norma manda un mensaje muy importante», y es «que se prohíbe a partir de ahora el trabajo a llamada en España y el contrato de cero horas».
«Se acabó el que los trabajadores tuvieran que estar disponibles permanentemente para ser llamados en cualquier momento», explicó Díaz. «Desde hoy, se exige obligatoriedad de recoger por escrito no solo las condiciones estrictas de la relación laboral, sino hitos como los horarios, los registros y la afectación salarial».
La ministra valoró la repercusión positiva que va a tener la ley sobre las mujeres trabajadoras, y advirtió de las sanciones severas que llevarán las compañías que incumplan la nueva norma.