El Gobierno elimina el despido automático por incapacidad permanente
Con la reforma, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, ha eliminado como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.
A través de esta reforma, eliminar el despido automático en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez permitirá proteger mejor el empleo de las personas con discapacidad y responde a las propuestas del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.
«Esta medida fortalece los derechos de las personas con discapacidad y alinea nuestro marco laboral con los mandatos de la Convención de Discapacidad», ha destacado el ministerio de Trabajo en un comunicado en el que también ha remarcado que el objetivo es «ofrecer empleo decente» a las personas con discapacidad y priorizar opciones como la adaptación del empleo o el cambio a otras funciones.
Tras la reforma, será obligatorio que las empresas acometan los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de iniciar su actividad profesional.
La modificación en el Estatuto de los Trabajadores conllevará la eliminación de la referencia a la extinción automática por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, diferenciando estas causas de la muerte del trabajador. Consecuentemente, la incapacidad permanente no debe suponer la muerte civil y laboral del trabajador.
Si bien hasta la fecha la posibilidad de extinguir el contrato se encontraba en manos de la empresa, ahora depende de la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar una adaptación razonable del puesto de trabajo y un cambio a otro puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
También se han fijado los criterios necesarios para concretar si los ajustes necesarios constituyen un coste excesivo para la empresa. Así, se pondrá el foco sobre si los gastos de adaptación pueden cubrirse parcial o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y si son razonables para el tamaño de la empresa.