El gasto que se puede deducir en la declaración de la Renta
El coche es un elemento adicional a tener en cuenta en el apartado de desgravaciones
(Foto de ARCHIVO) Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta. Carlos Luján / Europa Press
El 2 de abril comenzó oficialmente el plazo para presentar la Declaración de la Renta de forma online. El uso del vehículo por parte de los autónomos para su actividad profesional permite acceder a ciertas deducciones. Si su uso es exclusivamente profesional, se puede deducir el 100% de los costes relacionados con su mantenimiento, combustible, seguros y amortización.
Además, es posible desgravar el IVA soportado de estos gastos. Para ello, es imprescindible contar con las facturas correspondientes que acrediten el uso exclusivo del coche. Sin embargo, si se hace un uso tanto personal como profesional, las deducciones son más limitadas. Por norma general, solo se puede desgravar hasta un 50% del IVA y los gastos derivados del uso profesional del vehículo. Esto incluye carburante y desplazamientos necesarios para la actividad económica, siempre que se pueda justificar adecuadamente mediante documentación como correos electrónicos.
Aquellos autónomos cuya actividad esté directamente vinculada al transporte (taxistas, transportistas o profesores de autoescuela) tienen derecho a deducir hasta el 100% tanto en el IVA como en el IRPF por los gastos asociados al vehículo.
Deducciones para autónomos
Los vehículos con Etiqueta 0 (eléctricos e híbridos enchufables) cuentan con una deducción especial. Los particulares pueden desgravar hasta un 15% del coste del vehículo en su declaración de la renta, con un límite máximo de 3.000€ y una base máxima de deducción de 20.000€. Además, esta deducción es compatible con las ayudas del Plan MOES y puede incluirse junto con los gastos por instalación de puntos carga eléctricos (hasta 4.000€)
Además de los gastos relacionados con el vehículo, existen múltiples conceptos que los autónomos pueden incluir en su declaración para reducir su base imponible:
- Cuota de autónomos. La mensualidad pagada a la Seguridad Social es totalmente deducible
- Alquiler y suministros. Si el autónomo trabaja desde casa, puede deducir hasta el 30% de los suministros (luz, agua e internet) sobre la proporción de la vivienda destinada a su actividad económica. En caso de alquilar un local o espacio coworking, estos gastos son deducibles al 100%
- Material y equipos informáticos. Compras necesarias para el desarrollo de la actividad, como herramientas, programas informáticos o material de oficina.
- Gastos bancarios. Comisiones por mantenimiento de cuentas bancarias o intereses derivados de préstamos solicitados para la actividad son desgravables
- Amortizaciones. La depreciación de bienes relacionados con la actividad económica, como maquinaria o vehículos, también es desgravable
- Manutenciones y viajes. Los gastos por comidas durante jornadas laborales pueden incluirse hasta un máximo diario de 26,67 € en España y 48 € si son en el extranjero. Es obligatorio que estos pagos se realicen mediante tarjeta o transferencia bancaria.
- Gastos difíciles de justificar. En el régimen simplificado, los autónomos pueden aplicar una deducción automática del 7% sobre su rendimiento neto anual sin necesidad de aportar justificantes detallados (hasta un máximo de 2.000 €)
Hay que tener en cuenta que para que cualquier gasto sea considerado deducible por Hacienda, debe cumplir tres condiciones fundamentales. Estar vinculado directamente con la actividad económica. Contar con una factura oficial que incluya todos los datos fiscales correspondientes. Y estar registrado en la contabilidad del negocio.