La normativa que concreta los valores en que invertir en el Fondo de Reserva entra en vigor

La nueva regulación establece los parámetros sobre las inversiones permitidas para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, incluyendo criterios de calidad crediticia y liquidez

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz

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El nuevo marco regulador para las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social está oficialmente en acción, ofreciendo una guía más clara sobre cómo y en qué activos se puede invertir el patrimonio destinado a pagar pensiones futuras.

Publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado, este Real Decreto surge después de implementarse el Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 2023. La normativa, aprobada por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, especifica que el fondo podrá colocar recursos en valores de entidades públicas tanto nacionales como internacionales, caracterizadas por una ‘alta calidad crediticia’ y ‘significativa liquidez’.

Estos valores deben estar negociados en mercados regulados o sistemas organizados de negociación para asegurar la máxima transparencia y seguridad en las inversiones. Además, el fondo podrá adquirir otros valores públicos previa aprobación del Consejo de Ministros, en base a propuestas de varios ministerios clave.

El proceso de compra se gestionará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Banco de España, el cual actúa como agente y banco depositario. Todos los activos se registran en cuentas controladas por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear).

Financiación de las pensiones

La norma también establece pautas importantes sobre cómo se calcularán los excedentes que alimenten el Fondo de Reserva, basándose en el resultado patrimonial de entidades de carácter contributivo.

Por último, la normativa subraya que los fondos reunidos serán destinados ‘exclusivamente’ a financiar las pensiones contributivas, reforzando así la estabilidad y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en España.

La norma anticipa que, partir de 2033, se definirá anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado el desembolso que debe efectuar el Fondo de Reserva. Esto se calculará como un porcentaje del Producto Interior Bruto, dentro de los márgenes que establezca la Ley General de la Seguridad Social hasta el año 2050.

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