Victoria para los fijos discontinuos: el Supremo reconoce el tiempo de inactividad como antigüedad
La sentencia del TS rechaza un recurso de Hacienda, y da la razón a un trabajador que pedía que se le compute como antigüedad los períodos que no trabajó para la administración pública
El Tribunal Supremo ha determinado que, para el cómputo de los servicios previos en la Administración de trabajadores fijos discontinuos, se debe considerar todo el tiempo de duración de la relación laboral, incluso los períodos en los que no haya habido trabajo efectivo.
En una sentencia fechada el 6 de marzo y a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso ha rechazado un recurso de Hacienda contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que favorecía a un trabajador.
Reconocimiento a la antigüedad
El TSJM reconoció el derecho del trabajador a que se le contara la antigüedad en su relación laboral previa a su nombramiento como funcionario público por años naturales, tanto para efectos económicos (reconocimiento de trienios) como para promoción profesional, incluyendo los períodos entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.
La cuestión que el Supremo ha aclarado es si en la Administración Pública se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, considerando solo el tiempo de servicios efectivos prestados, o si también deben contarse los períodos entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.
El Supremo reconoce que la ley menciona los servicios «efectivos», por lo que aquellos que no tengan este carácter no pueden ser reconocidos como servicios previos en la Administración. Sin embargo, se pueden considerar ciertas excepciones a esta regla.
Qué dice el derecho europeo
En primer lugar, ninguna normativa española puede ser interpretada ni aplicada en contradicción con el derecho europeo, el cual reconoce que para el trabajador fijo discontinuo todo el tiempo de la relación laboral debe considerarse como tiempo de servicios previos.
Además, los magistrados destacan que un período pasado específico «no gana ni pierde» la condición de servicios previos simplemente porque el solicitante sea ahora empleado a tiempo completo o a tiempo determinado.
Incluso sin considerar la legislación comunitaria, cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración -ya sea como personal estatutario interino o como personal laboral- adquiere la condición de funcionario público, el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración comprende «todo el tiempo de esa relación», incluso aquellos períodos en los que no hubo trabajo real y efectivo, como vacaciones o bajas por enfermedad.
No se considera discriminación
No es válido aplicar una interpretación «más estricta» del precepto legal a los trabajadores fijos discontinuos, limitando el cómputo únicamente a los días efectivamente trabajados.
Tampoco procede considerar, como sugiere el abogado del Estado, que esto constituya discriminación hacia los empleados a tiempo completo.
El Tribunal Supremo ha abordado este tema en ocasiones anteriores, y ha establecido que «no es adecuado interpretar que a los trabajadores fijos discontinuos (…) se les deba computar, para efectos de derechos económicos y promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que debe considerarse todo el tiempo de la relación laboral».
La sentencia aclara que esta decisión no afecta al personal laboral que presta servicios de manera esporádica o está inscrito en una bolsa de trabajo.