Fedea alerta del mayor coste para el sistema de pensiones que puede suponer el Ășltimo acuerdo social

La fundaciĂłn considera que la "generosidad" de los incentivos al retraso de la jubilaciĂłn podrĂ­a suponer un "peso muerto" para el gasto de la Seguridad Social

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, el presidente del Gobierno, Pedro Sånchez, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, durante la firma del acuerdo con los agentes sociales para la flexibilización de las pensiones. Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, el presidente del Gobierno, Pedro Sånchez, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, durante la firma del acuerdo con los agentes sociales para la flexibilización de las pensiones. Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

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La FundaciĂłn de Estudios de EconomĂ­a Aplicada (Fedea) ha advertido en un informe difundido este lunes de los riesgos financieros para el sistema de la Seguridad Social del Ășltimo acuerdo de pensiones alcanzado entre el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, en el que se modifican algunos aspectos de la normativa que regula las modalidades de jubilaciĂłn activa, flexible y demorada.

El estudio, realizado por el analista sénior de Fedea y exdirector del Gabinete Económico de CCOO, Miguel Ángel García, informa Europa Press, pone el acento en lo que, para el autor, es la novedad mås importante del acuerdo: la posibilidad de combinar los beneficios de la jubilación demorada y la jubilación activa. Una medida que podría generar un mayor coste para el sistema de pensiones respecto a la situación previa.

La jubilación voluntaria demorada permite a los trabajadores por cuenta propia o ajena prolongar su vida laboral, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación (67 con caråcter general y 65 cuando se han cotizado mås de 38 años y medio), a cambio de recibir algunos beneficios en su futura pensión de jubilación.

En concreto, por cada año completo de demora de la jubilación, el pensionista recibe un 4% de incremento de su pensión o, si lo prefiere, una cantidad a tanto alzado, que va desde los 5.000 a los 12.000 euros, dependiendo de los años cotizados, o una combinación de ambas posibilidades.

La jubilaciĂłn activa, por su parte, permite disfrutar de la pensiĂłn a la vez que el pensionista realiza un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

En ambos casos se puede acceder a esta modalidad de jubilación cuando el acceso a la pensión se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad para el acceso ordinario y se disponga del 100% de la base reguladora, es decir, una carrera profesional completa (37 años cotizados). La cuantía de la pensión a percibir mientras se trabaja es del 50% para los trabajadores asalariados y del 100% para los trabajadores por cuenta propia cuando acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

El Ășltimo acuerdo de pensiones modifica algunas de las condiciones de la jubilaciĂłn demorada y activa y establece un plazo de seis meses para revisar la regulaciĂłn de la jubilaciĂłn flexible «con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad mejorando el porcentaje a percibir».

El texto del acuerdo mantiene el porcentaje adicional percibido en el caso de la jubilación demorada en el 4% por año completo adicional trabajado, pero se flexibiliza su acceso al permitir cobrar el 2% por semestre, buscando incentivar su uso a quienes no quieren permanecer un año completo adicional.

Para García, la novedad mås relevante del acuerdo es que permitirå que una persona que se acoja a la jubilación activa para seguir trabajando mientras percibe al menos una parte de su pensión tendrå, ademås, derecho a los incentivos por demora que recoge la normativa. Al mismo tiempo, se modifica al alza desde el segundo año de actividad después del cumplimiento de la edad legal el porcentaje de la pensión que cobran los trabajadores acogidos a la jubilación activa.

Con la nueva norma, una persona con 66 años (un año después de su edad de jubilación ordinaria si ha cotizado mås de 38 años y medio) o 68 años (si ha cotizado menos) y que trabaje un año mås, recibirå su salario, el 45% de su pensión y acumularå un suplemento a su pensión del 4% que empezarå a cobrar cuando acceda a la pensión. Si trabaja dos años adicionales percibirå el salario, un 55% de la pensión y acumularå un 8% mås de cara a su pensión futura. En el quinto año de diferimiento del acceso a la jubilación, percibirå el salario, el 100% de su pensión y acumularå un 20% en su pensión que cobrarå el resto de su vida como pensionista.

En tĂ©rminos financieros, Fedea avisa de que estas medidas podrĂ­an generar un mayor coste para el sistema de pensiones respecto a la situaciĂłn previa, al añadir ahora el porcentaje por diferimiento de la jubilaciĂłn (4% por cada año añadido a la pensiĂłn inicial), al pago realizado en el periodo adicional de trabajo remunerado (entre el 45 y 100% de la cuantĂ­a de la pensiĂłn). De ser asĂ­, ademĂĄs, el posible uso de esta nueva modalidad por mĂĄs personas aumentarĂ­a aĂșn mĂĄs en tĂ©rminos agregados el gasto futuro en pensiones, apunta el informe.

«Habría que analizar con cuidado los efectos financieros de las nuevas medidas para el sistema de pensiones. A falta de un estudio en profundidad, hay motivos para pensar que el aumento en la generosidad de los incentivos podría generar un peso muerto importante, aumentando el gasto sin un efecto proporcional sobre el retraso de la edad de jubilación al que el Gobierno fía en buena parte la sostenibilidad de la reciente reforma», subraya el texto.

Para Fedea, aunque la reducción de los obståculos existentes para la prolongación de la vida laboral ha de valorarse positivamente, especialmente en un contexto de intenso envejecimiento de la población, las medidas adoptadas en el acuerdo resultan «insuficientes» al mantener «trabas innecesarias» para compatibilizar el trabajo remunerado con la pensión, como la espera de un año para el acceso a la jubilación y la imposición de límites sobre la jornada laboral.

TambiĂ©n lamenta que no se haya aprovechado este acuerdo de pensiones para establecer condiciones atractivas para las empresas, como la eliminaciĂłn de los costes de despido para los trabajadores que continĂșen trabajando mĂĄs allĂĄ de la edad legal de jubilaciĂłn y la posibilidad de renegociar sus salarios y otras condiciones laborales.

La regulaciĂłn del contrato de relevo: mĂĄs gasto y desigualdad con pymes

El Ășltimo acuerdo de pensiones, firmado la semana pasada en Moncloa por el Gobierno y los agentes sociales, tambiĂ©n mejora la aplicaciĂłn de la jubilaciĂłn parcial con contrato de relevo.

SegĂșn Fedea, esta medida beneficia a las empresas, fundamentalmente a las mĂĄs grandes, que podrĂĄn rejuvenecer su plantilla sin incurrir en costes de despido, y tambiĂ©n a sus trabajadores, que evitarĂĄn los coeficientes reductores en su pensiĂłn.

No obstante, advierte de que esto podría «deteriorar» la equidad en el trato de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

«Las medidas acordadas en el åmbito de la jubilación parcial con contrato de relevo incentivan un mayor uso de esta modalidad, muy concentrada en las grandes empresas, con el correspondiente incremento de coste para el sistema de pensiones. También genera una pérdida de equidad personal al no estar extendida en la pråctica a los trabajadores de todas las empresas porque, sobre todo, las pequeñas empresas no tienen posibilidad de aplicar las condiciones necesarias de reparto de empleo que exige esta modalidad contractual», denuncia el estudio.

Fedea ve «improbable» una reducción del gasto en IT

El Ășltimo acuerdo de pensiones abre la posibilidad de suscribir convenios entre los servicios autonĂłmicos de salud, las mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para la utilizaciĂłn de los recursos humanos y materiales de las mutuas, pero limitado a enfermedades del aparato musculoesquelĂ©tico que hayan superado en la provincia y/o en la comunidad autĂłnoma las duraciones recogidas en el manual de tiempos Ăłptimos de incapacidad temporal editado por el INSS.

Para Fedea, la posibilidad de que las mutuas puedan jugar un papel mås importante en la gestión de las bajas laborales por algunas patologías puede implicar «ciertas ganancias» en la eficiencia de la gestión de la incapacidad temporal (IT), pero ve «improbable» que pueda reducir «significativamente» el crecimiento del gasto en esta prestación, que se ha triplicado desde 2000 a 2023, hasta superar los 14.000 millones de euros.

Asimismo, en apariencia, cree que esta medida conllevarå «bastante costes administrativos».

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