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Esto es lo que exigirá Hacienda a todos los que cobren el paro a partir del próximo año
La Agencia Tributaria incorpora novedades para las personas beneficiarias del subsidio por desempleo
Cambios importantes para los que cobran el paro de cara a 2025. Hacienda ha establecido que los beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del año que viene. No hacerlo supondrá la pérdida del subsidio.
Hasta ahora, la presentación o no de la declaración dependía de los ingresos de cada persona. Sin embargo, tal como figura en el Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo de este año, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Por lo tanto, en la Campaña de la Renta de 2025, Hacienda ya obligará a estos beneficiarios a presentar la declaración. Hasta ahora, los parados que percibían la prestación seguían el mismo criterio que cualquier asalariado: no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
Así, los parados se suman a los autónomos, colectivo que a partir de este año también se ha visto obligado a presentar la declaración con independencia de sus ingresos.
Además, el decreto también contempla la pérdida de la prestación por desempleo «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable», junto con las sanciones que el propio Ministerio de Hacienda impone por no presentar la declaración.
Incremento de las cuantías
El principal objetivo de esta nueva normativa es agilizar el proceso administrativo para acceder al sistema de subsidios por desempleo. La reforma entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, e introduce distintos cambios en esta tipología de prestaciones, más allá de la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta en Hacienda.
La principal medida del decreto contempla un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, es decir, destinado a las personas que hayan agotado o no tienen derecho a paro –la prestación contributiva– por no haber cotizado lo suficiente.
La norma simplifica el sistema actual de prestaciones por desempleo y, basándose en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, las cuantías son las siguientes:
- 6 primeros meses: 570 euros (95% del IPREM)
- 6 meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM)
- Resto del periodo: 480 euros (80% del IPREM)
Así, los porcentajes para calcular el subsidio se han incrementado, por lo que la cantidad es 90 euros mensuales más elevada.
Más beneficiarios del subsidio
Asimismo, el decreto amplía las ayudas a colectivos que, hasta ahora, carecían de esta cobertura por desempleo:
- Menores de 45 años sin responsabilidades familiares
- Trabajadores agrarios eventuales
- Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
- Los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
- Mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual
Además, la reforma introduce el «complemento de apoyo al empleo«, el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral.
Es decir, se podrá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de seis meses. El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo, pero, no se aplicará hasta e1 de abril de 2025.