Este es el salario que cobra un juez en España

El salario de un juez está conformado por la retribución fija y la variable

Un juez. Foto: Freepik. Salario.

Un juez. Foto: Freepik.

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Trabajar en el sector público es una alternativa idónea para aquellas personas que buscan estabilidad, así como buenas condiciones laborales y salario. Sin embargo, en la mayoría de los casos, convertirse en funcionario requiere prepararse un proceso de oposiciones para pasar las distintas pruebas y exámenes que comporta el puesto en cuestión.

Más allá de los profesores, los trabajadores de Correos o los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, otra de las opciones es la de convertirse en juez, si bien implica el cumplimiento de varios requisitos y el estudio de unas oposiciones.

Qué salario cobra un juez

El sueldo que percibe un juez viene regulado en la Ley 15/2003 de 26 de mayo, que recoge las características del régimen retributivo de la carrera judicial. Conviene tener en cuenta que las remuneraciones se actualizan de forma anual según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.

El sueldo de un juez está conformado por una retribución fija, que se compone del sueldo base, los trienios, las dos pagas extra, el complemento de destino y el complemento específico.

A esta cuantía, conviene añadirle las retribuciones variables, que premian el rendimiento profesional acorde a unos objetivos previamente marcados, y las retribuciones especiales.

Sueldo base, trienios y pagas extra

Las personas que inician la carrera judicial tienen durante sus primeros años un sueldo anual que parte de los 20.878,44 euros brutos, lo que equivale a una remuneración mensual de 1.739,87 euros brutos.

En la retribución fija también se incluyen los trienios, una cuantía extra que cobran los jueces por su antigüedad en el servicio y que equivale a tres años de desempeño de la actividad laboral.

La cuantía que perciben los jueces por la antigüedad, que se sitúa en torno a los 50 euros adicionales, se multiplica por el número de trienios acumulados con el paso de los años, según el portal Oposita Test.

Retribución complementaria

La retribución complementaria contempla el pago de una serie de pluses derivados del destino en el que ejerzan los jueces, así como las labores específicas que llevan a cabo de forma diaria.

El complemento de destino, por ejemplo, se abona todos los meses en función de la ubicación donde desempeñe su actividad laboral el funcionario. Foto: Freepik. Salario.
El complemento de destino, por ejemplo, se abona todos los meses en función de la ubicación donde desempeñe su actividad laboral el funcionario. Foto: Freepik.

El complemento de destino, por ejemplo, se abona todos los meses en función de la ubicación donde desempeñe su actividad laboral el funcionario. Mientras que en el caso de Madrid o Barcelona asciende a 2.452,69 euros, en localidades como Badajoz, León o San Cristóbal de la Laguna se sitúa en los 1.982,04 euros.

Además, existen algunos destinos específicos que se reconocen como circunstancias especiales, por lo que tienen reconocida una cuantía determinada:

  • País Vasco y Navarra: 498,70 euros.
  • Gran Canaria y Tenerife: 427,58 euros.
  • Resto de destinos de las Islas Canarias: 534,48 euros.
  • Mallorca: 88,08 euros.
  • Resto de destinos de las Islas Baleares: 97,52 euros.
  • Valle de Arán: 80,23 euros.
  • Ceuta y Melilla: 844,70 euros.

Otro de los complementos que pueden cobrar los jueces es el específico que reconoce determinadas circunstancias a las que se enfrentan los miembros de la carrera judicial y que puede elevarse hasta los 1.751,55 euros.

También pueden percibir el complemento de penosidad, que se sitúa entre los 276,04 euros y los 628,30 euros según las labores que desempeñan los jueces.

Complementos variables

Los complementos variables, que son aquellos que no se reciben todos los meses, se cobran tras conseguir objetivos. De esta manera, los magistrados que en el semestre anterior han superado el 20% del objetivo asociado a su destino podrán recibir un incremento de entre el 5% y el 10% en su retribución fija.

De la misma manera, los jueces que en el semestre anterior no hayan alcanzado el 80% del objetivo vinculado a su destino percibirán su retribución fija minorada en un 5%.

Por último, los jueces pueden percibir retribuciones especiales por desempeñar servicios de guardia, prestar servicios extraordinarios y realizar sustituciones que impliquen el desempeño de funciones distintas a las habituales.

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