El Supremo rechaza que un Ayuntamiento tenga que pagar el colegio profesional a una funcionaria

El Alto Tribunal rechaza el recurso de una funcionaria de Pozuelo de Alarcón, ya que para su puesto no es necesario estar colegiada

La sede del Tribunal Supremo. Carlos Luján / Europa Press

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Una sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado que un Ayuntamiento tenga que abonar el coste de las cuotas del colegio profesional de sus técnicos titulados, en concreto de una arquitecta técnica, ya que la relación funcionarial está eximida de la colegiación profesional para los trabajos con la Administración y solo obliga en caso de que hagan «trabajos particulares» sin relación con su empleo público.

Así lo fija el Alto Tribunal tras un recurso presentado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en relación con una sentencia de 2021. Una de las funcionarias del Consistorio, arquitecta técnica, reclamó el pago de las cuotas del colegio profesional correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, según un acuerdo laboral con sus empleados públicos en el que se comprometían a abonarlo para aquellos para los que fuese obligatoria la colegiación.

Esa reclamación fue rechazada por la administración local, que alegó que los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos establecen que la colegiación únicamente es obligatoria para esos trabajos particulares fuera de la relación funcionarial, mientras que no es necesario si solo se ejerce en su puesto público.

Dos leyes preconstitucionales

Ahora bien, la sentencia dio inicialmente la razón a la trabajadora del Ayuntamiento, alegando que este Real Decreto es de 1977 y existe una ley de 1974, la de Colegios Profesionales, que exige la colegiación obligatoria también para los Arquitectos Técnicos, por lo que una normativa de rango menor no podría invalidar esa decisión.

El Ayuntamiento presentó el recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo y alegó, además del citado Estatuto, que la Constitución, pese a que establece una «reserva de ley» para el régimen jurídico de las profesiones tituladas, esta no puede exigirse de manera retroactiva, por lo que no puede considerarse «tácticamente» derogadas las normas anteriores con la entrada en vigor de la Carta Magna. Justo lo que alegó en su recurso la defensa de la funcionaria.

El Supremo señala en su sentencia que «no aprecia ningún motivo» por el que pueda considerarse «tácitamente derogado» el precepto alegado -el artículo 32 de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos-. Y en relación con la alegación de que el real decreto es inferior a una norma con rango de ley anterior, el Alto Tribunal apunta que «este reproche no puede ser acogido, porque se trata de un precepto reglamentario que ha venido siendo aplicado durante casi cincuenta años, sin que conste que su validez por insuficiencia de rango normativo haya sido hasta ahora puesta en tela de juicio».

«Declararlo ahora inválido por ese motivo sería un puro ejercicio de formalismo, poco compatible con la estabilidad de las normas exigida por el principio de seguridad jurídica», dice el Supremo.

Por todo esto, estima el recurso presentado por el Ayuntamiento, negando el pago de las cuotas por el colegio profesional a la arquitecta técnica del municipio. En total, 692,01 euros, más los intereses.

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