Desheredar por completo a un hijo: así es posible
Las causas que permiten desheredar a un hijo vienen recogidas en el Código Civil
La familia suele ser el mayor apoyo con el que poder contar para cualquier problema. Si bien, al igual que las amistades, una buena relación familiar también puede verse truncada por discusiones y roces que, en ocasiones, pueden traspasar líneas rojas y afectar a las herencias.
En estas situaciones, los progenitores pueden llegar a tomar la decisión de iniciar un proceso de desheredación, es decir, desheredar a un hijo y privarle de forma voluntaria los derechos que le corresponden como sucesor en caso de fallecimiento de los progenitores.
Si bien, no es un proceso nada fácil. Y es que la ley no permite desheredar a un hijo por cualquier conflicto, sino que es preciso que concurra alguno de los motivos que establece el Código Civil y debe estar especificado en el testamento del fallecido.
Así puedes desheredar por completo a un hijo
De esta forma, para desheredar a un hijo es necesario que se dé alguno o varios de los casos que se recogen en el Código Civil, ya que además de especificar esta voluntad en el testamento, también se debe expresar la causa en la que se basa.
Estas son las causas que recoge el Código Civil, según el blog de Mapfre:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
- También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro a hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. - Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Haber perdido la patria potestad.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
Así, no solo es importante dejar constancia por escrito de la herencia, sino que previamente es aconsejable recibir el asesoramiento en derecho de familia y sucesiones que ofrecen los seguros de defensa jurídica para que todo se acuerde bajo la ley.