No hay escapatoria: los desempleados del SEPE tendrán que hacer la declaración de la Renta

Los desempleados deberán presentar su declaración de la renta a partir de 2025: nuevos plazos y obligaciones fiscales

Archivo – Un hombre entra a una oficina del SEPE, el día en el que se han conocido los datos de paro de mayo, a 2 de junio de 2021, en Madrid (España). El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo

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El inicio de la Campaña de la Renta 2024 se acerca rápidamente, y con ello, llega una nueva obligación que afectará a un sector importante de la población: los desempleados que perciban la prestación por desempleo. A partir del próximo año, estos beneficiarios deberán presentar su declaración de la renta, una medida que trae consigo una serie de cambios en el sistema fiscal español. Esta modificación se extiende más allá de los límites de ingresos establecidos hasta el momento, por lo que los parados deberán cumplir con esta nueva normativa, independientemente de la cantidad que ganen durante el año.

Hasta este año, la regla general dictaba que los desempleados que recibían la prestación por desempleo solo debían hacer la declaración si sus ingresos anuales superaban los 22.000 euros o los 15.000 euros si tenían más de un pagador y uno de ellos les pagaba más de 1.500 euros. Sin embargo, a partir de 2025, todos los desempleados que reciban esta prestación deberán presentar la declaración sin importar el monto que perciban. Esto marca un cambio importante en las políticas fiscales, ya que muchos trabajadores en paro no se veían obligados a presentar la renta bajo las reglas anteriores.

Este cambio también incluye a los autónomos y a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), quienes, al igual que en el año pasado, deben presentar su declaración de impuestos independientemente de sus ingresos. La Agencia Tributaria ha aclarado que la obligación de declarar en estos casos no responde a una norma fiscal general, sino que está ligada a la normativa específica que regula estas prestaciones.

Un cambio que afecta a muchos parados

Este cambio en la normativa tiene implicaciones tanto para los trabajadores en paro como para la Agencia Tributaria. Aunque la medida se presenta como una manera de regular de manera más estricta las ayudas y prestaciones del estado, también aumenta la carga administrativa de los desempleados que deberán hacer frente a la declaración de la renta a partir de 2025. A partir de ahora, los desempleados que se beneficien de la prestación tendrán que estar pendientes de los plazos y procedimientos establecidos para evitar posibles sanciones por no presentar su declaración de impuestos.

El 2 de abril de 2024 marcará el comienzo de la Campaña de la Renta correspondiente al año 2023. Aunque aún queda tiempo, los ciudadanos deben estar preparados para los nuevos plazos y las obligaciones fiscales que trae consigo este año. Según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, la campaña arrancará con la posibilidad de realizar la declaración a través de internet desde el 3 de abril hasta el 30 de junio de 2025.

Las personas que prefieran recibir asistencia telefónica para confeccionar su declaración podrán hacerlo entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2025, con la posibilidad de solicitar una cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Además, los contribuyentes que deseen hacerlo de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán tiempo entre el 2 y el 30 de junio de 2025, con la solicitud de cita disponible entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

Presentación con resultado a ingresar

Es importante recordar que el plazo límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar (es decir, aquellas en las que el contribuyente debe pagar dinero a Hacienda) y la domiciliación bancaria será el 25 de junio. Por lo tanto, aquellos que deban abonar dinero a Hacienda deberán estar muy atentos a este plazo para evitar recargos o sanciones por retrasos.

Si bien las declaraciones pueden realizarse online, muchos contribuyentes prefieren recibir asistencia personalizada para la confección de su declaración. Para aquellos que deseen hacerlo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar cita para ser atendido por teléfono o de manera presencial. Las citas pueden solicitarse a través de Internet o llamando a los números de teléfono habilitados: el teléfono automático 91 535 73 26 o el número de citas para la renta 901 22 33 44.

Un cambio necesario pero controvertido

La nueva normativa ha generado diversas opiniones en la sociedad. Para muchos, se trata de una medida que busca aumentar la eficiencia en la gestión de las ayudas, pero para otros, representa una nueva carga administrativa para los desempleados, que ya se encuentran en una situación económica complicada.

El SEPE, que gestiona las prestaciones por desempleo, ya ha comenzado a informar a los beneficiarios de los cambios en la normativa, pero será importante que todos los afectados se familiaricen con las nuevas obligaciones y plazos para evitar sorpresas al llegar la fecha de la declaración de la renta. En resumen, no hay escapatoria: los desempleados deberán hacer la declaración de la renta a partir de 2025, una medida que afectará a miles de personas en toda España.

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