Las criptomonedas en la Renta: cómo deben declararse a Hacienda

Las multas por omitir u ocultar movimientos realizados con las monedas virtuales pueden llegar hasta los 20.000 euros

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Foto: Freepik

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Las criptomonedas se deben declarar de forma independiente al domicilio fiscal de donde vengan y se hacen en la casilla (1626) clave 0, en el apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales de la declaración de la Renta.

Cabe añadir que es necesario especificar el nombre de la moneda virtual, lo que realizaste con el activo de tus movimientos, la clave y los valores de transacción y adquisición.

En caso el saldo es superior a 50.000 euros, se debe consignar el modelo 721, un documento para detallar las transacciones realizadas con criptomonedas durante el año y que superen este monto al cambio con la cotización del 31 de diciembre del 2023.

Las ganancias obtenidas se gravan de manera diferente según su monto. Están sujetas a tributación en la base imponible del ahorro, y estos son los tipos impositivos correspondientes: para menos de 6.000 euros el IRPF es del 19%; entre 6.000 y 50.000 euros el IRPF es del 21%; para ganancias entre 50.000 y 200.000 euros el IRPF es del 23%; mientras que si exceden los 200.000 euros el IRPF es del 26%.

Por otro lado, las pérdidas pueden ser compensadas con otras ganancias, con lo que disminuye la carga fiscal en un 25% anual durante los próximos cuatro años. Es importante considerar que un contribuyente con criptomonedas en su billetera, pero que no realiza operaciones, no está obligado a declararlas.

Multas

Asimismo, si hay permuta, es decir, si canjeas tus criptomonedas por otras maneras virtuales, o adquieres un producto o servicio con ellas, debes también declararlo.

Las multas por omitir u ocultar tus movimientos pueden llegar hasta los 20.000 euros. En concreto, te retendrán 20 euros por cada dato no consignado hasta ese monto. En el caso en que tus datos sea erróneos, tendrás 150 euros de multa con posibilidad de aumentar hasta el 0.5% o 1.5% del importe de la operación.

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