¿Sabías que puedes cotizar para la jubilación sin trabajar? La Seguridad Social revela cómo

Cotizar es esencial para asegurar un futuro financiero estable después de la vida laboral

Cotizar

Para cotizar sin trabajar en necesario cumplir unos requisitos

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Cotizar en términos de seguridad social se refiere a hacer aportes o contribuciones periódicas, dicho en otras palabras, trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, con contrato ligado en la INSS. Estos aportes pueden ser hechos por los trabajadores, los empleadores o ambos, y se calculan generalmente como un porcentaje del salario o ingreso del trabajador.

El derecho a recibir una pensión de jubilación está condicionado al número de años o semanas que una persona haya cotizado. Cuantas más cotizaciones tenga una persona, mayores son sus posibilidades de acceder a una pensión completa o más alta.

No obstante, existen diferentes manera de cotizar sin necesidad de trabajar. El SEPE cuenta con diferentes subsidios que ayudan a las personas mayores de 52 años a mitigar la situación de vulnerabilidad económica mientras suman años de cotización.

Cómo cotizar sin trabajar

La Seguridad Social ofrece una alternativa para quienes desean seguir cotizando a pesar de no estar trabajando a través de los convenios especiales. Estos acuerdos voluntarios permiten que las personas sigan acumulando cotizaciones para mejorar o mantener su pensión de jubilación.

El convenio especial se trata de un acuerdo entre el trabajador y la Seguridad Social, que permite seguir pagando las cotizaciones mensuales de manera autónoma. En lugar de depender exclusivamente del empleo para seguir cotizando, los trabajadores pueden optar por pagar por su cuenta, garantizando así que su pensión futura no se vea afectada.

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Se puede cotizar sin necesidad de trabajar

Para acceder a este tipo de convenios, es necesario haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años y formar parte de uno de los siguientes grupos: Trabajadores que hayan causado baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estén cubiertos por otro régimen, trabajadores indefinidos o autónomos mayores de 65 años que continúen cotizando y cumplan con los requisitos de años de cotización.

También entran dentro las personas con empleos múltiples que cesen en una de sus actividades, trabajadores que cambien de empleo y tengan una base de cotización inferior a la que tenían anteriormente y personas que estén recibiendo prestaciones por desempleo y las agoten.

Finalmente, los pensionistas de incapacidad permanente que hayan vuelto a trabajar y cumplan ciertas condiciones y trabajadores cuya pensión fue anulada por sentencia firme o que solicitaron una pensión que les fue denegada.

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