La CNMC respalda al Gobierno para prohibir contratar la luz por teléfono, pero critica su defensor del cliente
Competencia propone que las comercializadoras tengan un capital mínimo de 100.000 euros para evitar quiebras
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) apoya la medida del Gobierno sobre prohibir que las comercializadoras de energía llamen por teléfono para contratar suministro o hacer publicidad
El organismo que preside Cani Fernández ha publicado un informe al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministro y contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica.
A través de este instrumento, el Gobierno busca actualizar la normativa vigente en numerosos aspectos que han quedado obsoletos y adaptarla al contexto europeo.
Entre las medidas a tomar, se encuentra la de prohibir la contratación del suministro eléctrico vía telefónica, siempre que no sea una petición expresa del consumidor.
El defensor del cliente «puede suscitar dudas de imparcialidad»
Se trata de una media que parte de una propuesta previa de la CNMC, igual que ocurre con los contratos de corta duración (flexibles), cuya implementación también está incluida en el Proyecto de Real Decreto del Gobierno.
Por otro lado, considera que establecer el defensor de la cliente, figura contemplada en el proyecto, puede «suscitar dudas sobre su imparcialidad y eficacia».
«Podría no ser necesario regularlo al tratarse de un mecanismo voluntario de reclamaciones que pueden establecer las comercializadoras de iniciativa propia», asegura la CNMC.
Competencia propone un capital mínimo de 100.000 euros para evitar quiebras
Asimismo, el organismo considera que se deben incrementar los requisitos para ejercer como comercializador de electricidad. Uno de ellos es un capital social mínimo de 100.000 euros, tal y como ocurre en Portugal, para asegurar la solvencia de estas empresas, «en línea con las medidas de regulación prudencial establecidas en otros países europeos».
En esta línea, cree que convendría añadir requisitos para acreditar la capacidad económica, como encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
Tampoco hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, o no haber sido inhabilitado para ejercer alguna actividad energética, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado.
Otras recomendaciones
Más allá de estos aspectos, el regulador propone una batería de recomendaciones:
- Aprovechar la digitalización para mejorar la supervisión de las comercializadoras, o utilizar al máximo la tecnología de los equipos de telemedida para disponer de lecturas mensuales con datos reales y no estimados.
- Precisar la actividad del agregador independiente en la futura norma para que facilite su encaje en el modelo de mercado español.
- Precisar que las comercializadoras y los agregadores están obligados a someterse al procedimiento alternativo de resolución de litigios (Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas).
- Atribuir a los órganos de consumo de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver las reclamaciones del mercado libre, referidas al ámbito de cuestiones reguladas del sector eléctrico.
- Excluir a los titulares de almacenamiento del Real Decreto, a pesar de que a sus consumos auxiliares se les consideren como consumidores al igual que ocurre con el resto de las instalaciones de generación.
- Analizar las implicaciones económicas y operativas de obligar a los consumidores conectados a la red de transporte a suscribir su contrato ATR directamente con el gestor de la red y no con el distribuidor, o que el acceso a los datos de los consumidores se centralice en el operador del sistema.
- Definir un procedimiento armonizado para la detección del fraude para reducir este tipo de actuaciones.
«Las propuestas mejorarán la digitalización de las herramientas que ha desarrollado la CNMC para que el consumidor compare su factura con las ofertas del mercado y la entienda», ha sentenciado la CNMC.