¿Se puede cobrar la incapacidad permanente y trabajar? Esto es lo que dice el Supremo
Un caso particular marcó un antes y un después en la compatibilidad entre las pensiones por incapacidad y el trabajo remunerado
La incapacidad permanente es una situación en la que una persona se ve imposibilitada, de forma duradera o definitiva, para desempeñar su trabajo o actividad laboral habitual debido a una enfermedad o accidente. Esta incapacidad puede ser total o parcial, dependiendo del grado en que afecte la capacidad del trabajador para realizar sus tareas.
Además, también puede ser absoluta, en la que el afectado no puede realizar ningún tipo de actividad laboral, sea cual sea su naturaleza, debido a las limitaciones físicas o mentales que presenta. La gran invalidez es la forma más severa de incapacidad permanente. Se da cuando la persona, además de no poder trabajar en ningún ámbito, requiere la ayuda de terceros para realizar tareas básicas de la vida diaria, como comer, vestirse, o moverse.
Para compensarlo, la incapacidad permanente puede dar derecho a recibir una prestación económica o pensión, la cual puede ser parcial o total según el grado de incapacidad reconocido por las autoridades competentes. La evaluación médica será clave para determinar que tipo de enfermedad se tiene y si esta podría ser compatible con el trabajo.
¿Se puede trabajar mientras se cobra una pensión por incapacidad permanente?
Hasta hace poco, la Seguridad Social permitía a las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez recibir una pensión vitalicia sin que esto impidiera realizar actividades laborales compatibles con su estado de salud, siempre y cuando no representaran un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Esto hacía posible percibir una nómina y una prestación a la vez.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha modificado esta norma considerando que es contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas. Según los magistrados, el término «actividades» en el artículo no debe entenderse como trabajos permanentes o remunerados que impliquen cotización a la Seguridad Social, sino como tareas residuales, de escasa importancia y de carácter esporádico.
El INSS define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio. De la misma manera, la gran invalidez se trata de una situación en la que, debido a pérdidas funcionales o anatómicas, el trabajador necesita ayuda de otra persona para realizar actos esenciales de la vida diaria.
Ejemplo práctico
Un hombre cuyo puesto laboral era ser un peón agrícola perdió la visión en 2017 y obtuvo una pensión por gran invalidez. Tras dejar su trabajo en el campo, el trabajador comenzó a generar ingresos al unirse a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), donde se dedicó a la venta de cupones. Fue entonces cuando la Seguridad Social le notificó que no podía seguir cobrando la pensión de incapacidad debido a que estaba obteniendo ingresos laborales.
El trabajador, en desacuerdo con esta decisión, acudió a los tribunales. Un juzgado de Córdoba falló a su favor, permitiéndole seguir cobrando la pensión a pesar de su nuevo empleo.
No obstante, el Estado recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que dictaminó en contra del trabajador, al considerar que no era compatible recibir una pensión por gran invalidez y al mismo tiempo obtener ingresos por una actividad laboral remunerada.
Tribunal Supremo finalmente ratificó la resolución del TSJ. En su fallo, el Alto Tribunal establece que la gran invalidez, al ser una situación que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, no permite la acumulación de ingresos provenientes de una actividad laboral.