Todo empresario debe saber esto: claves del modelo 202 en el Impuesto de Sociedades

Las empresas no lo liquidan de una vez, sino que lo hacen a lo largo del año, realizando tres pagos fraccionados

Modelo 202

Los empresarios deben realizar el modelo 202

Los empresarios tienen la obligación de abonar anualmente el denominado Impuesto de Sociedades. Este tributo grava los beneficios obtenidos por las empresas, sociedades anónimas, sociedades limitadas, cooperativas… Dicho de otra manera, se paga sobre las ganancias netas que obtiene una empresa durante un ejercicio fiscal, después de restar los gastos deducibles.

Dicho impuesto cuenta con unas características que es importante conocer. Las empresas están obligadas a presentarlo, incluso si no tiene beneficios. Es un sujeto pasivo y tiene base imponible, es decir, el beneficio contable ajustado según la normativa fiscal (ingresos menos gastos deducibles). Por último, tiene un tipo impositivo, que en España, el tipo general es del 25%.

Por ejemplo, la empresa de Diego tiene unos ingresos anuales de 500.000 € y sus gastos deducibles son de 300.000 €. Al realizar la resta, el beneficio neto, es decir, ya se han deducido todos los impuestos, se queda en 200.000 €. Después de aplicar el tipo impositivo, que es este caso es del 25%, la empresa pagará 50.000 € en impuesto de sociedades.

Para presentar el Impuesto de Sociedades, los empresarios deben hacerlo mediante el Modelo 200, que es la declaración anual. Digamos que es como la declaración de la Renta, pero para empresas y sociedades. De hecho, este trámite se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Se debe presentar entre los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico.

Claves del Impuesto de Sociedades

Para muchos empresarios, el momento de realizar el modelo 202 y determinar su Impuesto de Sociedades es todo un marrón. Por ello, las empresas no lo liquidan de una vez, sino que lo hacen a lo largo del año, realizando tres pagos fraccionados que se regularizan posteriormente mediante el Modelo 200. Cabe señalar que, si el total adelantado supera la cuota definitiva, la empresa podrá solicitar la devolución del exceso.

Los plazos para realizar los tres pagos fraccionados son:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

Lo cierto es que no todos los empresarios están obligados a presentar el modelo 202. Según explican desde Hacienda, las empresas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año anterior supere los 6.010.121,04 euros deben realizar dicho trámite. También aquellas que hayan obtenido beneficios aunque no lleguen a ese umbral.

Impuesto de Sociedades
No todas las empresas están obligadas a presentar el modelo 202

Para determinar que Impuesto de Sociedad hay que pagar, existen dos fórmulas para calcular el importe a ingresar en cada fraccionado. La primera de ellas, se toma la cuota íntegra del ejercicio anterior, se restan bonificaciones, deducciones y retenciones, y al total se le aplica un 18%. Este cálculo se usa para el pago de abril. En octubre y diciembre se puede usar también si no se elige el método alternativo.

En cuanto al segundo método o ‘método alternativo’, se calcula sobre el beneficio real acumulado hasta el momento. En el mes de abril se considera el resultado del primer trimestre, en octubre, el beneficio hasta el 30 de septiembre y en diciembre, hasta el 30 de noviembre. De esta cantidad se descuentan bonificaciones y retenciones para obtener la base a ingresar.

Destacar que, este segundo método es obligatorio para empresas cuya facturación sea superior a 6.010.121,04 euros o acogidas a regímenes fiscales especiales. Como hemos mencionado anteriormente, el modelo 202 se presenta de manera telemática en el portal de la Agencia Tributaria, dentro de la sección “Modelos y Formularios”.

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