El Banco de España lanza este recordatorio a quienes tienen domiciliados sus recibos
El supervisor bancario recuerda que los adeudos domiciliados consisten en un servicio de pago por el que se realiza un cargo en la cuenta de la persona que ha contratado un servicio
Pocas personas continúan desplazándose hasta la oficina para pagar los servicios básicos, ya que la mayoría de los recibos de los servicios que los usuarios tienen contratados les llegan a través de la entidad financiera recuerda el Banco de España.
No obstante, en algún momento, puede resultar necesario devolver un recibo. A las personas que se encuentran en esta situación, el supervisor bancario les ha desgranado los pasos a seguir y ha lanzado algunas recomendaciones.
Domiciliar un recibo
La institución financiera explica que el adeudo domiciliado es un «servicio de pago que consiste en un cargo» en la cuenta de la persona que ha contratado un servicio y debe pagar el importe.
En este sentido, recalca que los clientes que quieren que su entidad les preste este servicio han de figurar como titular de la cuenta, pero también firmar una autorización previa para que el banco pueda efectuar los cargos.
Cabe destacar que la orden puede referirse tanto a un adeudo puntual como permanente, si bien en el segundo caso no será necesario autorizar los pagos cada vez y se cargarán siempre que el cliente no diga lo contrario.
Cómo devolver un recibo
El supervisor bancario ha subrayado que la normativa de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados.
La baja de la orden de domiciliación habrá de realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma. Además, no se debe perder de vista que únicamente tendrá efecto si se entrega en el banco antes del día hábil anterior al que se cobra el recibo.
Para devolver un recibo autorizado es indispensable que en el momento de autorizarlo no se concretase el importe que se iba a cargar inicialmente, pero también que tras pagar recibos de cuantía parecida, se cobre uno con un importe considerablemente superior al abonado previamente.
El plazo con el que cuenta el cliente en este caso para devolver el recibo en cuestión es de ocho semanas después de efectuar el cargo. En los casos en los que el cliente no haya dado su autorización para cargar el recibo se dispone de un plazo de 13 meses, mientras que el banco contará con diez días hábiles para devolver el importe íntegro o justificar su rechazo a la solicitud.
Si la entidad financiera niega la devolución, advierte el Banco de España, habrá de indicar al cliente los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tiene a su disposición.
Cuáles son las consecuencias
Teniendo en cuenta que la devolución de recibos conlleva algunas consecuencias, la entidad financiera puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores.
Por ejemplo, cuando la devolución se produce porque se ha girado un recibo por error o porque se necesita liquidez urgente en ese momento, si no se concreta la causa se corre el riesgo de que la empresa suministradora crea que se ha anulado el servicio.
En los casos en los que los recibos han sido emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir.
El Banco de España insiste en que estas situaciones pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta, si bien recalca que la entidad financiera debe asesorar al cliente correctamente y ajustarse a las buenas prácticas bancarias.
Precisamente, subraya que al dar la instrucción a la entidad de rechazar recibos u otras órdenes de pago, el banco debe poner todos los medios para su cumplimiento porque su deber es tanto atender las órdenes que reciban como velar por los intereses de sus clientes.