Los mayores de 45 años tienen más dificultades para encontrar trabajo. Imagen: Freepik.

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Perder el trabajo es una situación complicada a cualquier edad, especialmente, a día de hoy con la crisis económica que atraviesa el país. Sin embargo, para las personas mayores de 50 años o con una edad próxima a la jubilación puede resultar considerablemente más complejo, tanto por la pérdida de ingresos como por la discriminación por edad que sufren las personas senior a la hora de encontrar un nuevo empleo.

De hecho, según las últimas estadísticas de paro registrado y contratación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los mayores de 45 años solo obtuvieron 385.693 contratos en noviembre, del total de 1.356.293 formalizados ese mes, lo que supone una pérdida de 12.622 empleos sénior con respecto al año anterior. 

Además, quedarse desempleado a una edad cercana a la jubilación provoca que muchos lleguen a la retirada de la vida laboral sin aportes suficientes para hacer frente a los gastos necesarios.

Por este motivo, la Seguridad Social contempla un seguido de ayudas y subvenciones dirigidas específicamente a este colectivo. Estas son algunas de las prestaciones que pueden cobrar los mayores que se encuentran sin empleo.

Ayuda para mayores de 52 años

Se trata de una ayuda dirigida a las personas con más de 52 años que no tienen trabajo y han agotado la prestación contributiva por desempleo. Cabe destacar que la prestación se puede percibir hasta alcanzar la jubilación y comenzar a percibir la pensión.

A lo largo del periodo en el que se cobra el subsidio, se cotiza para la pensión, de manera que los beneficiarios pueden acumular cotizaciones, que se tendrán en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la pensión de jubilación.

La ayuda está dirigida a quienes se encuentran en una situación de desempleo y han agotado el paro. EFE/Javier Lizón

Quienes quieran cobrar la ayuda, con una cuantía de 480 euros mensuales, deberán haber estado inscritos en el SEPE como demandantes de empleo durante un mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses.

Entre los requisitos que deberán reunir las personas interesadas en solicitar la ayuda, también se encuentran disponer de unas cotizaciones superiores a los 6 años y no superar los límites de renta establecidos.

Renta Activa de Inserción

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda extraordinaria de 5.280 euros repartida en 11 meses, a aquellas personas que han agotado el paro y están en situación de desempleo. El SEPE permite dos prórrogas adicionarlos, por lo que se puede disfrutar durante 33 meses en total.

Para solicitar el subsidio, es indispensable haberse inscrito como demandante de empleo, subscribir el compromiso de actividad y tener una edad inferior a los 65 años. Otro factor fundamental son los ingresos, ya que uno de los requisitos para percibir la ayuda es ingresar mensualmente una cantidad inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

La cuantía de la RAI es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2023, el IPREM ha subido hasta los 600 euros mensuales, por lo que la RAI pasa de los 463,21 euros a los 480 euros al mes.

Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

Otra de las prestaciones que otorga el SEPE a aquellas personas desempleadas es el Subsidio extraordinario por desempleo (SED), que tiene una duración máxima de seis meses y solo se puede solicitar una vez.

Concretamente, pueden solicitar el SED aquellas personas paradas de larga duración, inscritas como demandante de empleo durante al menos 360 días, que hayan agotado otras prestaciones por desempleo como la RAI o PREPARA.

Para recibir dicha ayuda hay que cumplir con un seguido de requisitos:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias 
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Además, es imprescindible haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada.

La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

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Raquel Navarro Pérez

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