Estas son las ayudas al alquiler disponibles en la Comunidad Valenciana
Los inquilinos que viven en la región pueden acogerse a unas ayudas impulsadas por la Generalitat Valenciana para facilitar el acceso al alquiler y a la cesión de uso de una vivienda o habitación
Después de que en el transcurso de 2023 los precios del alquiler se dispararan en muchas ciudades y comunidades autónomas hasta alcanzar elevados valores, son muchos los inquilinos que confÃan que este 2024 la cuota mensual comience a menguar, o al menos, se estabilice.
No obstante, los expertos apuntan hacia un ligero repunte del precio del alquiler para este año. Por ejemplo, la previsión del portal inmobiliario Pisos.com es que las personas que viven en una vivienda en alquiler vean elevarse la cuota en torno a un 1%.
Bajo el propósito de atenuar el impacto del pago del alquiler, los inquilinos se interesan por las distintas ayudas que pueden solicitar tanto a nivel estatal como autonómico y municipal. A continuación, te desgranamos los requisitos y condiciones de las ayudas impulsadas en la Comunitat Valenciana.
Ayudas al alquiler en la Comunitat Valenciana
La Generalitat Valenciana lanzó una convocatoria de ayudas el año pasado dirigidas a facilitar el acceso al alquiler y a la cesión de uso de una vivienda o habitación de «las personas que más lo necesitan».
Concretamente, subvencionan los recibos del alquiler y cesión de uso de viviendas y habitaciones por un periodo de dos años, que comprende entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La subvención puede cubrir hasta el 50% de la cuota mensual
La cuantÃa de la ayuda, según desgrana el departamento de vivienda de la Generalitat Valenciana, se calcula en función de los ingresos. AsÃ, abarca entre el 40% y el 50% de la cuota mensual del alquiler o cesión de la vivienda o habitación.
Requisitos
Una de las condiciones que deben reunir las personas interesadas en solicitar la ayuda tiene que ver con los ingresos de la unidad de convivencia. Para formalizar la solicitud es indispensable vivir de forma habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida, independientemente de que se figure como titular en el contrato de arrendamiento o cesión.
Además, los ingresos no podrán exceder la cantidad equivalente a multiplicar por tres el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En algunos casos el tope fijado es superior. Por ejemplo, para las familias numerosas, personas con discapacidad o vÃctimas del terrorismo, las rentas habrán de situarse por debajo del importe resultante de multiplicar por cuatro o cinco veces el IPREM, según el caso.
También se establecen unos ingresos mÃnimos para acceder a la ayuda. Pues, quienes estén interesados en solicitar la prestación habrán de acreditar unos ingresos situados por encima del resultado de multiplicar por 0,3 el indicador, tal y como recoge la convocatoria de ayudas.
Quienes quieran cobrar la prestación también deberán prestar atención al precio que pagan por su alquiler, que no podrá superar unos importes determinados en función de la zona en la que se encuentren. Los lÃmites más elevados son los de los municipios que forman parte de la ATPMS A-1, que engloba Valencia, y contempla un tope de 770 euros para la cuota de la vivienda y de 300 euros para la de la habitación.
Para cobrar la ayuda la cuota mensual no puede exceder un importe
Los lÃmites al precio del alquiler para solicitar la ayuda van descendiendo progresivamente hasta las localidades que se inscriben en la ATPMS A, donde el importe mensual por el alquiler es de 420 euros para las viviendas y de 175 euros para el alquiler de una habitación.
Quién puede solicitar la ayuda
Para cobrar la ayuda es imprescindible tener la nacionalidad española o europea, si bien en el caso de los extranjeros no comunitarios será necesario contar con una autorización de estancia o residencia legal en España. También se deberá ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación.
Además de vivir de forma habitual y permanente en la vivienda, una condición que habrá de acreditarse mediante el empadronamiento, los interesados no podrán ser propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España, ni tener relación de parentesco en primer o segundo grado con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
En relación con los potenciales beneficiarios de la ayuda, la convocatoria distingue algunos grupos prioritarios:
- Afectados por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago en los últimos cinco años
- Familias monoparentales con hijos, cuyos ingresos no superen 1 IPREM, familias numerosas, personas jóvenes extuteladas y personas exconvictas dentro cinco años anteriores a la solicitud
- VÃctimas de violencia de género y del terrorismo en los últimos diez años
- Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Afectados por situaciones catastróficas en los últimos cinco años
- Unidades de convivencia en las cuales alguna persona asume la patria potestad, la tutela o la acogida del menor huérfano por violencia de género
- Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, especialmente cuando tengan hijos menores exclusivamente a cargo
- Vivan solas y sus ingresos son solo de prestaciones de administraciones públicas y en conjunto no superen anualmente 1 IPREM
Solicitud de la ayuda
Una de las vÃas para llevar a cabo la solicitud es la telemática. Para realizar la gestión de forma electrónica se debe contar con un certificado digital o un sistema clave. Tras acceder a la página web del departamento de Vivienda de la Generalitat Valenciana, se deberá buscar la carpeta ‘Ayudas’ y pulsar sobre ‘Ayudas al alquiler de vivienda 2023’.
La ayuda se puede solicitar de forma telemática a través de la web de la Generalitat Valenciana
La administración recuerda que la tramitación electrónica es más fácil y eficaz si se dispone de un certificado digital, puesto que permite presentar la solicitud el mismo instante, evitando pedir turno y hacer cola en el proceso de solicitud de la prestación.
En este sentido, remarca, conviene tener en cuenta que las personas que no dispongan de certificado digital o firma electrónica cuentan con la posibilidad de rellenar el anexo ‘Ayudas al alquiler de vivienda: autorización’, de manera que autoricen a otra persona a solicitar la ayuda con la firma digital en nombre del interesado.
La solicitud de cita previa se puede gestionar en los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, donde pueden asistir a las personas que quieren realizar la petición para cobrar la ayuda. Además, los ayuntamientos y las mancomunidades también podrán solicitar la ayuda con autorización.
Ayudas de alquiler en el resto de comunidades
Estas son las ayudas al alquiler que se pueden solicitar en el resto de comunidades: