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Ayudas al alquiler en Galicia: estas son las condiciones y la forma de solicitarlas
Las personas que residen en Galicia tienen acceso a distintas ayudas impulsadas a nivel autonómico, siempre y cuando reúnan algunas condiciones
Teniendo en cuenta la actual situación del mercado inmobiliario, encontrar un piso para alquiler a un precio asequible se ha convertido en una odisea, especialmente, en las grandes ciudades, donde la cuota mensual puede llegar a escalar de forma exponencial.
En este contexto, son muchos los inquilinos que se informan acerca de cuales son las ayudas a las que pueden acceder para aliviar la carga económica que supone para su situación financiera el desembolso del importe cada mes.
Ayuda al alquiler
Entre las prestaciones que pueden solicitar los gallegos destacan las contempladas en el marco del programa de ayuda al alquiler de vivienda en la comunidad autónoma de Galicia, dirigido a los sectores de la población con escasos medios económicos.
La fecha lÃmite es el próximo 29 de febrero
La solicitud de la prestación, que se podrán tramitar hasta el próximo 29 de febrero, se puede llevar a cabo de forma presencial o telemática, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Cuáles son los requisitos
Para cobrar la ayuda será necesario ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza.
Además, será indispensable ser el titular de un contrato de alquiler de vivienda, con una duración mÃnima de un año, asà como vivir de forma habitual y permanente en la residencia, una condición que deberá acreditarse mediante un certificado de empadronamiento.
Otro de los requisitos tiene que ver con los ingresos mÃnimos de la unidad de convivencia, que no podrán ser inferiores a la cantidad equivalente a multiplicar por 0,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Las rentas anuales de todas las personas que conformen la unidad de convivencia deberán situarse por debajo de tres veces el IPREM, si bien en el caso de las familias numerosas o con personas con discapacidad o vÃctimas de terrorismo el lÃmite se amplÃa a cuatro veces el IPREM.
Más elevado es el tope para las familias numerosas de categorÃa especial o las personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%, para las que se situará en cinco veces el IPREM.
La renta mensual de la vivienda deberá situarse por debajo de los lÃmites fijados por la Xunta de Galicia, que varÃan en función de la localidad desde los 425 euros hasta los 600 euros.
La ayuda no se podrá conceder cuando alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia tengan parentesco o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el propietario.
Las personas fÃsicas o jurÃdicas que posean el inmueble tampoco podrán solicitar la prestación, de la misma manera que las que sea inquilinas de una vivienda gestionada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) o cualquier administración pública.
Complemento de pensión para el alquiler de vivienda
En el caso de los pensionistas que cobren una prestación no contributiva de la Seguridad Social, podrán solicitar el complemento para pagar el alquiler. Se trata de un trámite que se puede formalizar durante todo el año, ya que no existe un plazo establecido.
El complemento de pensión para el alquiler de vivienda se puede solicitar a lo largo de todo el año
La solicitud se puede presentar de forma electrónica o presencial, acompañando el documento de solicitud de una copia compulsada del contrato de alquiler. En cualquier caso, será indispensable rellenar el formulario con los datos personales, pero también del domicilio y el contrato de alquiler.
Por ejemplo, se deberá concretar desde cuando se vive en el inmueble, si se tiene otra vivienda en propiedad o si se es el titular del contrato de alquiler.
Ayudas de alquiler en el resto de comunidades
Estas son las ayudas al alquiler que se pueden solicitar en el resto de comunidades: