Ayudas al alquiler: estos son los requisitos para pedirlas en Andalucía
Desde las distintas administraciones públicas se impulsan ayudas al alquiler dirigidas a colectivos distintos en Andalucía
Conseguir una vivienda a un precio asequible en las principales ciudades del país se ha convertido en una misión imposible. La dificultad que supone ahorrar la cantidad necesaria para acceder a una hipoteca, así como reunir las condiciones necesarias para lograr el crédito, pero también los elevados precios al que se sacan los inmuebles al mercado del alquiler hacen que cada vez sea más complicado encontrar una vivienda.
Ante este panorama, las soluciones más habituales pasan por compartir piso o retrasar la edad de emancipación, en el caso de los más jóvenes. No obstante, no se debe perder de vista que, con el objetivo de paliar esta situación, se impulsa una gran variedad de ayudas, tanto a nivel estatal como autonómico, dirigidas a colectivos muy distintos. Una clara muestra de ellos son las ayudas que se ofrecen en Andalucía.
Bono Alquiler Joven
Tras consultar la página web de la Junta de Andalucía dirigida a desgranar las ayudas que pueden solicitar los andaluces, se desprende que una de ellas es el Bono Alquiler Joven. Se trata de una prestación impulsada desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con una cuantía de 250 euros al mes.
Los beneficiarios del bono ingresan 250 euros mensuales
En relación con los requisitos, fijados por el Estado, es necesario tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, acreditar rentas de trabajo, pagar menos de 600 euros al mes por la vivienda o 300 euros si es una habitación e ingresar una cantidad inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El cobro de la prestación, que se concede por un periodo máximo de dos años, es compatible con las ayudas recogidas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022 – 2025. En estos casos, se percibirá hasta el 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la ayuda del Bono Alquiler Joven, con el límite conjunto del 75% de la cuota mensual.
Víctimas de violencia de género, desahuciados y otras personas especialmente vulnerables
Otra de las ayudas es la dirigida a las víctimas de violencia de género, desahuciados y otras personas especialmente vulnerables, que tiene como principal objetivo proporcionar una solución habitacional inmediata a quienes se encuentran en esta situación.
A pesar de que la prestación forma parte del Plan Estatal de vivienda, la ayuda se tramita desde cada comunidad autónoma. En cualquier caso, el subsidio contempla una cuantía de hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de la solución habitacional que se encuentre.
No obstante, en los casos en que esté especialmente justificado por los servicios sociales de la comunidad autónoma o el municipio correspondiente, el importe podrá dispararse hasta los 900 euros mensuales y hasta el 100% de la renta o precio de la solución habitacional.
Quienes estén interesados en cobrar la ayuda no podrán disponer de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo y habrán de solicitar la prestación para el inmueble en el que residan de forma habitual y permanente. Además deberán acreditar la condición de víctima de violencia de género, el desahucio de su vivienda o la consideración de persona especialmente vulnerable.
Complemento al alquiler
Las personas que perciban una pensión de jubilación o invalidez concedida por la Seguridad Social pueden solicitar un complemento a la prestación, en su modalidad no contributiva. Eso sí, será indispensable reunir una serie de requisitos, tal y como especifica a continuación.
Los propietarios de una vivienda no pueden cobrar el complemento
Además de cobrar una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, será indispensable tener como residencia habitual una vivienda alquilada, no tener una vivienda en propiedad, ni tampoco mantener con el inquilino una relación conyugal o parentesco hasta tercer grado.
Desgravaciones fiscales
Los inquilinos también pueden acceder a distintas desgravaciones fiscales por el alquiler. Una clara muestra de ello son los menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica o del terrorismo, que pueden deducirse hasta un 15% de la cuota mensual, si bien el tope está fijado en los 600 euros al año.
A la vez, los propietarios también pueden descontarse una cuantía al presentar la Declaración de la Renta. Cabe destacar que las personas que disponen de una vivienda en propiedad están exentas de pagar el IVA, pero sí se encuentran en la obligación de hacer constar en el borrador los beneficios obtenidos por el alquiler, es decir, los gastos deducibles menos los ingresos obtenidos.
Ayudas de alquiler en el resto de comunidades
Estas son las ayudas al alquiler que se pueden solicitar en el resto de comunidades: