Nueva ayuda de hasta 600 euros del SEPE: estos son los beneficiarios
El organismo público lanza una prestación especial dirigida a los técnicos y auxiliares del sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales
Por jubilación, desempleo, viudedad, en favor de familiares…Las ayudas onómicas que se conceden desde el sistema público son innumerables, ya que tienen como objetivo brindar una cobertura económica en situaciones muy distintas.
Desde hace algunos meses, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de la ciudadanía una prestación especial para las personas que se encuentran en situación de desempleo.
La prestación está dirigida a los técnicos y auxiliares del sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales
Concretamente, la ayuda pone el foco sobre los trabajadores del sector artístico que realizan actividades técnicas y auxiliares relacionadas con las artes escénicas, audiovisuales y musicales, que se quedan sin trabajo.
Requisitos
Para solicitar la ayuda será indispensable encontrarse en situación legal de desempleo, pero también estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. También será necesario que entre la última vez que se cobró la prestación hasta la fecha en que se vuelve a solicitar haya transcurrido el periodo mínimo de un año.
Además, se deberá acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar la colocación adecuada mediante la suscripción del acuerdo de actividad que se firma al solicitar la prestación.
Quienes tengan intención de convertirse en beneficiarios de la prestación no podrán tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria, ni tampoco haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
La única excepción en este último caso es que se disponga del periodo de cotización necesario, que el contrato esté suspendido o que la jornada se haya reducido, desgrana el SEPE en su página web.
Para solicitar la ayuda es indispensable suscribir el compromiso de actividad
Además de estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, se deberá acreditar 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la pérdida de empleo.
También se podrá optar a la ayuda cuando se puedan demostrar 180 días de alta en la Seguridad Social o por regularizaciones anuales ya realizadas en los seis años anteriores a la situación de desempleo. En ambos casos, estos periodos no podrán haber sido reconocidos para cobrar otra prestación anteriormente.
Cuantía y duración
Las personas que quieran solicitar la prestación económica no deberán perder de vista que el plazo para formalizar la gestión concluye en los quince días hábiles siguientes a la pérdida del empleo.
En el caso de que se solicite después de haber transcurrido este periodo, se podrá cobrar la prestación a partir de la fecha de solicitud, si bien no se cobrará la parte proporcional a los días que hayan pasado desde que se perdió el trabajo.
La duración de la prestación es de 120 días y la cuantía equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
El SEPE cotiza para la jubilación mientras se cobra la ayuda
No obstante, en los casos en los que la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, se podrá cobrar la totalidad del indicador.
Un factor a tener en cuenta es que durante el periodo en el que se cobra la prestación por desempleo especial, el SEPE cotiza para la jubilación, concretamente, la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes.