Ayuda de 1.000 euros para familias vulnerables: requisitos y solicitud

La ayuda para familias vulnerables se abona en un pago único y es imprescindible que los ingresos no rebasen el límite establecido

Padre e hija de la mano.

La ayuda de 1.000 euros va destinada a familias vulnerables. Imagen: Freepik.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La actual incertidumbre económica que está atravesando el país, ha provocado que las familias más vulnerables o con menos recursos, tengan verdaderos quebraderos de cabeza para poder llegar a final de mes. Por ello, el Gobierno ha lanzado algunas ayudas para compensar el aumento de los gastos familiares.

La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000 euros, aunque hay que cumplir un requisito: que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido:

1 hijo a cargo15.011,00 euros anuales
2 hijos a cargo17.112,65 euros anuales
3 hijos a cargo19.214,30 euros anuales
4 hijos a cargo21.315,95 euros anuales
5 hijos a cargo23.417,60 euros anuales
6 hijos a cargo25.519,25 euros anuales
7 hijos a cargo27.620,90 euros anuales
8 hijos a cargo29.722,55 euros anuales
9 hijos a cargo31.824,20 euros anuales
10 hijos a cargo33.925,85 euros anuales

Requisitos

Además, para recibir esta prestación, la Seguridad Social también contempla un seguido de requisitos:

  • Residir en España legalmente
  • Demostrar que la familia responde a una de las cuatro tipologías de vulnerabilidad establecidas por la Seguridad Social
  • No tener ingresos familiares superiores al tope establecido por la entidad, dependiendo de los hijos a cargo
  • No tener derecho a solicitar otras ayudas de este tipo ofrecidas por otras entidades

Las cuatro tipologías que la Seguridad Social contempla para determinar el nivel de vulnerabilidad familiar son: familias numerosas, monoparentales, padres o madres con discapacidad, y tutores legales que se han hecho cargo de menores tras muerte o abandono de los padres.

En el caso de las familias numerosas, si existe convivencia entre ambos progenitores tendrá que pedirlo la madre. Si los cónyuges no conviven, el beneficiario será el que tenga la guardia y custodia del hijo

Dos manos sosteniendo un recorte de papel con la forma de una familia.
El Gobierno ha lanzado algunas ayudas para compensar el aumento de los gastos familiares. Imagen: Freepik.

En el caso de familias monoparentales, la ayuda irá al progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado. En el caso de madres o padres con discapacidad, la recibirán quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.

Solicitud

La ayuda puede solicitarse desde la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la documentación necesaria que demuestre que cumples con los requisitos para percibir la ayuda. Para hacer la solicitud online, es imprescindible disponer de certificado digital o cl@ve.

En el caso de no disponer de estos elementos de identificación, puedes solicitarla a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

Concretamente, necesitarás los siguientes documentos para presentar la solicitud:

  • DNI del solicitante y del otro progenitor/a adoptante o certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor o tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
  • Certificado de empadronamiento
  • Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos
  • Justificante de ingresos.
  • Si hay separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  • Sí, hay hijos con discapacidad: título de discapacidad
  • En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
  • En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
Comenta el artículo
Raquel Navarro Pérez

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta