Hacienda castiga a los autónomos: este es el recargo por no haber pagado el segundo plazo de la Renta
El plazo para llevar a cabo el segundo pago de la Declaración de la Renta concluyó el pasado 6 de noviembre
Después de desentrañar todos los interrogantes que despierta la presentación de la Declaración de la Renta, recopilar la documentación y datos necesarios y formalizar el trámite, el resultado más esperado por los contribuyentes es que salga a devolver.
Es decir, que las autoridades fiscales les devolverán un importe económico por haber pagado de más durante el año en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A los contribuyentes que han pagado menos de lo que les correspondía en IRPF les sale a pagar
No obstante, a quienes hayan pagado menos de lo que les correspondía por el gravamen les saldrá a pagar, por lo que deberán hacer frente a un pago a la Agencia Tributaria.
Fraccionar el pago de la Renta
Los contribuyentes que se encontraron ante esta situación contaban con la posibilidad de realizar el desembolso económico de golpe, o bien, fraccionar el pago. De esta manera, abonaban la cuantía en dos plazos.
En torno a cinco millones de autónomos y trabajadores asalariados optaron por la alternativa de fraccionar el desembolso vinculado a la presentación de la Declaración de la Renta.
Se estima que este año hubo más de cinco millones de trabajadores por cuenta propia o ajena que dividieron en dos partes el resultado de su declaración de IRPF.
Mientras que el primer pago, correspondiente al 60% del importe, se tenía que llevar a cabo en junio, la fecha límite para pagar el resto de la cuantía, el 40% del montante económico, era el 6 de noviembre, tal y como recoge el portal Autónomos y Emprendedores.
La Agencia Tributaria ofrecía a los contribuyentes la opción de realizar el pago a través de la tarjeta bancaria o mediante la domiciliación bancaria, lo que implica tener preparado el dinero para que el fisco pueda proceder al cobro.
Cuál es la sanción
Cuando los contribuyentes no presentan la Renta se enfrente a un recargo por extemporaneidad, que acostumbran a ser el 1% por cada mes de retraso en el pago.
El fisco puede aplicar un recargo de hasta el 20%
En el caso de que el contribuyente no haya pagado el importe, teniendo en cuenta que el periodo de pago voluntario ya ha concluido, habrá de desembolsar la cuantía y un recargo del 5%.
Se trata del recargo ejecutivo, que se aplica sobre el importe principal de la deuda cuando se pague la totalidad. Concretamente, se aplica sobre la cuantía a deber que no se ha ingresado en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Otro de los recargos que la Agencia Tributaria puede cobrar es el recargo de apremio reducido, que alcanza un porcentaje del 10%. Las autoridades fiscales aplican la sanción cuando el contribuyente no ha ingresado la deuda antes de que se notifique el apremio, pero en el plazo estipulado en el mismo.
En los casos más graves, cuando no se ha ingresado la deuda ni el recargo de apremio dentro del plazo estipulado, el recargo se disparará hasta el 20%. Además, el contribuyente deberá pagar intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que se ingrese.
Cabe destacar que el porcentaje se aplica sobre el resultado del segundo plazo de la Declaración de la Renta que no se ha pagado. Por ejemplo, si un contribuyente que había de pagar 1.000 euros, debería desembolsar 600 euros en junio y 400 en noviembre. En el caso de no pagar el importe, el recargo podría dispararse hasta los 200 euros.