Los autónomos enfrentan uno de los meses más duros para pagar impuestos
Los autónomos tienen que presentar y pagar sus declaraciones fiscales de IVA e IRPF por trimestres: enero, abril, julio y octubre
Ya estamos en octubre y, con ello, el último trimestre en el que los autónomos deben abonar los últimos impuestos del año. Los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta el calendario fiscal y las principales fechas límite fijadas para gestionar los distintos trámites con Hacienda y formalizar el pago de diversos impuestos.
Los autónomos tienen que presentar y pagar sus declaraciones fiscales de IVA e IRPF por trimestres: enero, abril, julio y octubre, en los que presentar las declaraciones correspondientes al trimestre anterior. Es importante que los trabajadores por cuenta propia tengan presentes estos cuatro meses clave del año para evitar posibles impagos con la Agencia Tributaria.
Estos son todos los modelos que deben presentar los autónomos durante el año, según recoge el portal Infoautónomos:
Primer trimestre
El año empieza cargado de obligaciones fiscales para los autónomos y las pymes. En el mes de enero, deben presentar el modelo 111 y 115, relacionados con retenciones de personal y alquileres, antes del día 20.
Asimismo, antes del 30, deben presentar el modelo 303, 130, 131, 390 y 349, casi todos relacionados con el IVA y el IRPF. Finalmente, antes del 31, deben presentar el modelo 180, 184 y 190, resúmenes anuales de las declaraciones trimestrales de los modelos 11 y 115 y una declaración informativa anual que resume los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por sociedades no mercantiles.
En el mes de febrero, entre el día 1 y 28, deben presentar el modelo 347, la declaración informativa de operaciones con terceros realizados durante el año anterior, siempre que los importes totales sean superiores a los 3.005 euros. Finalmente, en marzo, los autónomos no deben olvidar presentar el modelo 720, una declaración informativa sobre bienes y derechos del extranjero.
Segundo trimestre
El mes de abril da paso al segundo trimestre de los autónomos. Durante el cuarto mes del año, los trabajadores deben presentar, antes del día 20, los modelos 111, 115, 303, 130, 131, 202, 309 y 349. Asimismo, desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio, deben presentar el modelo 100, la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Junio es el último mes para la Declaración de la Renta. Durante ese mes, los autónomos deben presentar de nuevo el modelo 100 y, entre el día 27 y 30, deben presentar los modelos 714 y 100 si la Declaración de la Renta les sale a devolver.
Tercer trimestre
En julio, primer mes del tercer trimestre, los autónomos deben presentar antes del día 20 los modelos 111, 115, 130, 131, 349, 303, 309 y 592. Asimismo, el 25 de julio es la fecha límite para que las sociedades a las que les coincida el periodo impositivo con el año natural presenten los modelos 200, 206 y 220.
En agosto también se deben presentar algunos modelos. Como todos los meses, los autónomos que lo deseen habrán de presentar la autoliquidación de IVA mensual, con el modelo 303 antes del 30 de agosto. Sin embargo, la fecha es el 21 de agosto, cuando concluye el plazo para presentar los modelos 111 y 115 sobre las retenciones de IRPF a trabajadores y sobre alquileres urbanos, así como el modelo 592, referente al impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables.
Cuarto trimestre
Ya en octubre los autónomos deben enfrentarse a uno de los meses más duros del año fiscal, junto con el mes de enero. En el décimo mes del año, los trabajadores por cuenta propia deben marcar en su agenda el 20 de octubre, ya que, antes de ese día, deben presentar los siguientes modelos:
- Modelo 111: declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 115: declaración trimestral retenciones de alquileres.
- Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
- Modelo 131: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.
- Modelo 202: segundo período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 349: declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 369: IVA del e-commerce.
En el cuarto y último trimestre del año, los autónomos todavía deben afrontar nuevos pagos en noviembre y diciembre. Hasta el 6 de noviembre tienen plazo para abonar el segundo plazo de la devolución de la Renta 2022, si se fraccionó el pago y, hasta el 30 del mismo mes, pueden presentar el Modelo 232, en el que declaran las operaciones y situaciones vinculadas con países o territorios clasificados como paraísos fiscales.
En diciembre, los autónomos deben presentar el Modelo 202, en el que declaran el Impuesto por Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Tienen de plazo hasta el 20 de diciembre.