Novedad para los autónomos: Hacienda permite deducir la nómina en el Impuesto de Sociedades

La Agencia Tributaria permite a los autónomos algunas deducciones siempre que se cumplan los requisitos establecidos

Un autónomo hace números.

Los autónomos pueden deducir en el Impuesto de Sociedades el salario que perciben por su trabajo en la empresa. Foto: Freepik

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El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. Es el principal tributo al que deben hacer frente las empresas y se aplica, en general, al rendimiento que estas obtienen durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural.

También los autónomos deben hacer frente a este gravamen. No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda y cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio para la Agencia Tributaria, ha aclarado qué pueden hacer los autónomos que además son administradores de una empresa con relación al impuesto de sociedades.

En concreto, este organismo ha aclarado que los autónomos pueden deducir en el tributo el salario que perciben por su trabajo en la compañía. Y es que, este verano, Tributos resolvió seis consultas de autónomos que preguntaban si podían deducirse su nómina en el impuesto cuando a la vez ejercen como administradores de la empresa, aunque no reciban ninguna remuneración concreta por esa labor.

De esta manera, el organismo detalla que cuando los autónomos son socios y administradores de una empresa, pero solo perciben un salario por el trabajo que desarrollan en esta, sea del sector que sea, y no por su papel como administradores, esta nómina es deducible en el impuesto de sociedades, sin limitación.

La remuneración, por tanto, tiene que estar basada en su actividad como trabajadores, y se debe valorar a precio de mercado, es decir, en equivalencia a si trabajasen para una empresa ajena.

Se trata de una especificación recogida en el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que describe que entre los gastos no deducibles se encuentran los considerados como liberalidades, incluyendo «las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección».

Deducción de la nómina del administrador

Por otro lado, el salario que recibe el cargo de administrador no se considera liberalidad, pero también se puede deducir en el Impuesto de Sociedades siempre que el cargo responda a servicios necesarios para la generación de ingresos. Incluso puede deducirse cuando los estatutos de la empresa no marquen expresamente que el cargo sea remunerado.

En este sentido, hay que tener en cuenta que los administradores tributan estos salarios como rendimientos del trabajo en el IRPF, por lo que se respalda que la compañía pueda deducir esta nómina en Sociedades.

Otros gastos deducibles de los autónomos

Además de la nómina en el Impuesto de Sociedades, los autónomos pueden deducirse algunos gastos en el IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta.

En el caso de los autónomos acogidos al sistema de módulos, la cuota a pagar es predeterminada y fija, por lo que no depende de los gastos reales que finalmente tenga el negocio, así que no se los pueden desgravar.

Declaración de la renta.
Los autónomos también pueden deducirse otros gastos en el IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta. Foto: Carlos Luján / Europa Press

En cambio, los que tributan en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, sí que pueden hacerlo. Entre los gastos deducibles más habituales, se encuentran los siguientes:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Cuota de autónomos.
  • Otros gastos de personal.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Suministros domésticos.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Gastos por dietas de manutención.  
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • IVA soportado.
  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones.

Asimismo, estos gastos tienen que cumplir tres criterios para poder ser deducibles: deben estar vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, tienen que estar convenientemente justificados mediante sus correspondientes factures y, por último, deben de estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

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