Nuevo plazo: los autónomos con asalariados deben informar sobre su actividad antes del 30 de junio

Los autónomos han de comunicar ciertos datos sobre su actividad, en función de los rendimientos netos, en el marco del sistema de cotización del RETA

Un autónomo. Foto: Freepik.

Un trabajador autónomo. Foto: Freepik.

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Los autónomos societarios, es decir, aquellos que cuentan con trabajadores asalariados disponen de un nuevo plazo para aportar algunos datos sobre su actividad después de que el Consejo de Ministros haya extendido la fecha límite hasta el próximo 30 de junio. La ampliación del periodo de comunicación se ha llevado a cabo a través de la aprobación de un Real Decreto con el que se introducen diversas medidas para clarificar varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social,

Concretamente se trata de la documentación prevista en el artículo 30.2.b) de los puntos del 1º al 8º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.

Condiciones de fraccionamiento

Otro de los puntos que recoge el Real Decreto aprobado es la modificación del Reglamento General de Recaudación, por el que se esclarecen las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente cobradas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

A la vez, se amplía la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los empleados del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. De esta manera, se propone brindar una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores.

También se ha cambiado el Reglamento sobre Cotización y Liquidación, en el cual se incluye el desarrollo reglamentario necesario para aplicar la cuota de solidaridad a partir de 2025 para los salarios más elevados que queden por encima de la base máxima. La medida, que tiene un componente distributivo, se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045, y forma parte de la reforma de pensiones aprobada hace un año.

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