Así se puede aumentar la cotización de la jubilación si cobras una pensión de incapacidad permanente
La incapacidad permanente puede ser revisada por la Seguridad Social y si las condiciones del trabajador mejoran, puede ser retirada
Una incapacidad permanente es una situación en la que una persona, debido a una enfermedad o accidente, sufre una limitación física o mental que le impide realizar su trabajo de forma total o parcial de manera definitiva. Este tipo de incapacidad es reconocida por la Seguridad Social en España y, tras ser evaluada, puede dar lugar al cobro de una pensión compensatoria por la pérdida de la capacidad laboral.
No obstante, cobrar esta pensión no implica cotizar a la Seguridad Social, aunque, si una persona beneficiaria de esta pensión realiza una actividad laboral compatible con su situación, puede seguir cotizando para su jubilación a través de dicho empleo.
La mejor forma de sumar cotizaciones de cara a la jubilación cuando se recibe una pensión de incapacidad permanente es desarrollando una actividad laboral que sea compatible con las limitaciones impuestas por la incapacidad, ya sea parcial o total.
- Incapacidad parcial: Permite seguir trabajando en el mismo puesto, aunque con una reducción en la capacidad laboral. En este caso, no se recibe una pensión mensual, sino una indemnización.
- Incapacidad total: Impide al trabajador continuar en su profesión habitual, pero le permite desempeñar otros trabajos que no entren en conflicto con las limitaciones que causaron la incapacidad.
Aumentar la cotización con una incapacidad permanente
De esta manera se entiende que hay una compatibilidad entre cobrar una pensión por incapacidad y cotización, sobre todo si esta es parcial y sus funciones cambian, pero sigue trabajando. Esta situación si cambia cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación.
Las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente pueden seguir cotizando para la jubilación. Sin embargo, es importante destacar que, si al llegar a la edad de jubilación el trabajador tiene derecho a cobrar ambas pensiones (incapacidad y jubilación) y estas proceden del mismo régimen de la Seguridad Social, solo podrá optar por una de ellas.
La elección entre la pensión de incapacidad permanente o la de jubilación depende de la situación particular de cada persona. Habitualmente se opta por la pensión que garantice un mayor ingreso económico. Además, una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria, la Seguridad Social ya no revisará la pensión de incapacidad permanente.
Enfermedades que dan la incapacidad permanente
- Agorafobia
- Albinismo
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aniridia
- Apnea del Sueño
- Artritis Reumatoide
- Artrosis cervical
- Ataxia
- Cáncer
- Cardiopatía Isquémica
- Condromalacia Rotuliana
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Migraña
- Miopía Magna
- Narcolepsia
- Neuropatía cubital
- Parkinson
- Postpolio
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Síndrome de Goldmann-Favré
- Síndrome de Marfan
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Raynaud
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad