Estos son los años que tienes que tener cotizados para recibir una incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente se otorga cuando un médico determina que el trabajador no está en condiciones para trabajar

Existen enfermidades que provocan incapacidades permanentes

Para poder cobrar la pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos

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La pensión por incapacidad permanente es una de las muchas prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Junto a ellas, se encuentran la de jubilación, gran invalidez, orfandad o viudedad. Todas ellas tienen en común que se reciben en 14 pagas, por lo que en junio y noviembre los beneficiarios reciben la denominada paga extra.

Nos referimos a incapacidad permanente cuando una persona pierde, de manera total o parcial, su capacidad para trabajar debido a una enfermedad o accidente. Esta incapacidad puede ser considerada de larga duración o definitiva, y no se espera que pueda mejorar con tratamientos médicos o rehabilitación.

Existen además tres tipos: total, parcial y absoluta. Cada una se refiere a la capacidad que tiene el trabajador de desempeñar ciertas tareas acorde con su enfermedad. Por ejemplo, en la parcial y total, el trabajador pierde una parte de la capacidad laboral, pero puede desempeñar algunas funciones. En cambio, si se trata de una incapacidad absoluta, no podrá volver a trabajar.

Para ser considerado como una incapacidad permanente, es necesario realizarse un análisis médico gestionado por especialistas y aprobado por entidades de seguridad social, aseguradoras o instituciones laborales. Además, para poder cobrar la pensión, en muchos casos, es necesario tener una serie de años cotizados.

Cuántos años cotizados son necesarios para la incapacidad permanente

Como hemos mencionado anteriormente, es necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Además, hay que cumplir con los períodos de cotización exigidos, dependiendo de la causa de la incapacidad, sea por accidente o enfermedad.

Si se trata de una incapacidad por enfermedad común, es necesario haber cotizado al menos 1.800 días (5 años) durante los últimos 10 años previos a la fecha en la que se declaró la incapacidad permanente. Si se trata de trabajadores con menos de 21 años al momento de su baja, se calcula basándose en la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y el inicio de la incapacidad temporal.

Lesión que provoca una incapacidad permanente
Si te has hecho una lesión en el trabajo, no será necesario cumplir con la cotización

En estos supuestos, todos tienen en común que el beneficiario cuenta con un contrato a tiempo completo. En contratos a tiempo parcial, se aplican criterios de proporcionalidad.

Por otro lado, si la incapacidad permanente es producida por un accidente, sea laboral o no, o enfermedad profesional, la Seguridad Social explica que no es necesario ningún periodo de cotización previo. Por ejemplo, si un carpintero sufre una lesión durante su jornada laboral al darse un golpe con un martillo, no será necesario cumplir con un periodo de cotización.

Cuantías en las pensiones por incapacidad permanente

La ayuda económica consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la prestación de incapacidad temporal previa. Esta prestación supone un apoyo para quienes enfrentan la pérdida de capacidad laboral, ya que, en muchos casos, no pueden volver a desempeñar funciones laborales.

Las cuantías para las pensiones de incapacidad permanente para 2024 quedaron establecidas de la siguiente manera. De cara a 2025, se espera que todas las cuantías suban un 2,9%, aproximadamente.

Gran Invalidez

  • Máxima: 21.698,60 €
  • Media: 17.329,20 €
  • Mínima: 16.448,60 €

Incapacidad Absoluta

  • Máxima: 14.466,20 €
  • Media: 11.552,80 €
  • Mínima: 10.966,20 €

Incapacidad Total

  • Titular con 65 años o más:
    • Máxima: 14.466,20 €
    • Media: 11.552,80 €
    • Mínima: 10.966,20 €
  • Titular con edad entre 60 y 64 años:
    • Máxima: 14.466,20 €
    • Media: 10.808,00 €
    • Mínima: 10.215,80 €
  • Derivada de enfermedad común en menores de 60 años:
    • Máxima: 8.516,20 €
    • Media: 8.516,20 €
    • Mínima: 8.443,40 €

Incapacidad Parcial por Accidente de Trabajo (Titular con 65 años)

  • Máxima: 14.466,20 €
  • Media: 11.552,80 €
  • Mínima: 10.966,20 €

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