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Así puedes deducir los gastos del alquiler en la Renta 2023
Tanto los inquilinos como los propietarios pueden acceder a distintos beneficios fiscales a nivel estatal y autonómico
En unos meses, muchos contribuyentes habrán de enfrentarse a la presentación de la declaración de la Renta. Como cada año, la campaña arrancará en abril, cuando un grueso considerable de los españoles habrán de rendir cuentas ante las autoridades fiscales para regularizar su situación financiera.
Antes de presentar el borrador es fundamental conocer las deducciones fiscales, tanto estatales como autonómicas, a las que los contribuyentes pueden acceder para rebajar el importe a desembolsar al fisco. Precisamente, existen distintos gastos relacionados con el alquiler que se pueden desgravar en la declaración de la Renta.
Quién se puede desgravar el alquiler
Los propietarios que hayan sacado su vivienda al mercado del alquiler podrán optar a una deducción fiscal al presentar la Declaración de la Renta. Concretamente, los caseros pueden llegar a desgravarse hasta el 60% de los ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble.
Eso sí, será necesario cumplir una condición. Para disfrutar de este beneficio fiscal, la vivienda en cuestión deberá constar como único hogar del inquilino, por lo que habrá de estar empadronado en el inmueble. Pues, cuando la propiedad se destina a cualquier otro uso distinto al habitacional no se puede acceder a la deducción.
Tampoco se podrá desgravar el alquiler cuando el inquilino sea autónomo y fije su zona de trabajo en la vivienda, así como cuando el propietario del inmueble sea una persona jurídica, es decir, una empresa.
Los inquilinos, por su parte, habrán de tener en el radar las deducciones fiscales que ofrecen gran parte de las comunidades autónomas, a través de las cuales se puede desgravar una parte de lo pagado a lo largo del año por el alquiler.
Qué gastos se pueden deducir
Los propietarios se pueden deducir la mayoría de los gastos ocasionados por el alquiler de una vivienda, desde la formalización del contrato de alquiler hasta la cuota e intereses de un préstamo solicitado a una entidad financiera para reformar o comprar mobiliario para el inmueble que se alquila.
Entre los gastos que se pueden desgravar también figuran los impuestos y las tasas municipales, los suministros y los servicios, los seguros de la vivienda e impago del alquiler u los gastos de la comunidad, administración, vigilancia y portería del edificio en el que se encuentra emplazado el inmueble.
Los propietarios no deben perder de vista que cuentan con la posibilidad de desgravarse los gastos derivados de la conservación y reparación, siempre y cuando no sean tareas de mejora, así como un 10% por los muebles incluidos en el contrato de arrendamiento a lo largo de un periodo máximo de 20 años.
Qué deducciones autonómicas existen
Además, cada comunidad autónoma contempla distintas deducciones fiscales. Por ejemplo, los inquilinos de la Comunidad de Madrid menores de 35 años se pueden deducir hasta el 30%, con un máximo de 1.200 euros, por lo pagado durante el año en concepto de alquiler.
Por su parte, los propietarios podrán deducirse hasta 150 euros anuales, así como el 10% de la inversión destinada a conservar y reparar el inmueble, formalización del contrato del alquiler, pago de seguros de daño e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética, tal y como recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Otra de las regiones que ofrece este tipo de incentivos es Cataluña, donde los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros, si tributan de forma individual, o a los 30.000, cuando lo hacen de forma conjunta, se pueden desgravar el 10% de lo pagado por el alquiler. Mientras que el límite para el primer supuesto es de 300 euros, en el segundo asciende a 600 euros.
Las personas interesadas en beneficiarse de la deducción habrán de tener menos de 32 años, o bien, haber estado en el paro durante el año un mínimo de 183 días, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o ser viudos y tener más de 65 años.
En Cataluña, los inquilinos pueden desgravarse hasta el 10% del importe destinado al alquiler
En la Comunitat Valenciana, los contribuyentes pueden desgravarse un 20% hasta 800 euros. El porcentaje se eleva hasta el 25%, con un límite de 950 euros, para los menores de 35 años, las personas que sean víctimas de violencia de género, tengan una discapacidad física o sensorial superior al 65% o una discapacidad psíquica de más del 33%.
En el caso de que se reúnan una o más de estas condiciones, el contribuyente puede llegar a deducirse un 30% de la cantidad destinada a pagar el alquiler, con un tope máximo de 1.100 euros.
Los andaluces también pueden disfrutar de una deducción fiscal del 15% por el desembolso económico efectuado durante el año para pagar el alquiler con un límite de 600 euros anuales, si bien el importe escala hasta los 900 euros si el contribuyente presenta una discapacidad.
Quienes estén interesados en disfrutar del beneficio fiscal deberán ser menores de 35 años, mayores de 65 años o víctimas de violencia doméstica o afectados por el terrorismo.