Los agentes de la propiedad reclaman que los alquileres temporales se hagan bajo contrato
Los agentes inmobiliarios buscan frenar los abusos de los alquileres temporales para sortear a la Ley de Vivienda
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España propuso el jueves al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la inclusión de cláusulas específicas en los contratos y documentos adicionales para justificar el arrendamiento de temporada en casos excepcionales por debajo del residencial.
Esta sugerencia fue presentada durante la segunda reunión del Grupo de Trabajo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana sobre la regulación de los contratos de temporada. En este encuentro, también participaron otras organizaciones del sector de la vivienda.
«La contratación de forma temporal de una vivienda es una tipología necesaria de contrato que responde a una casuística de los diferentes motivos que puedan concernir en esa necesidad: estudiantes universitarios, profesores, opositores, tratamientos médicos, etc.», señaló el Consejo de Agentes de la Propiedad.
Por tanto, la institución insistió en la importancia de no alterar ni la naturaleza legal ni la función práctica de utilidad que esta modalidad contractual proporciona a los grupos que han recurrido a ella durante mucho tiempo para satisfacer la necesidad temporal de vivienda.
«Si en el último año se ha producido una fuga hacia este tipo contractual será por una inadecuada regulación de la contratación arrendaticia de vivienda habitual y no por modificaciones en el contrato de alquiler de temporada», afirmó.
Una cláusula que justifique el alquiler temporal
Con el objetivo de mejorar la situación actual, el Consejo propuso que los contratos de temporada incluyan una cláusula explícita que detalle el motivo del uso temporal diferente al residencial del inmueble arrendado. Asimismo, sugirió que se adjunte como anexo la documentación que justifique dicho uso, enumerando específicamente los documentos anexos en el contrato.
Además, planteó la necesidad de que el contrato de temporada mencione en su parte expositiva la dirección donde el arrendatario tiene su residencia habitual. También sugirió que las viviendas sujetas a contratos de temporada y destinadas a un uso distinto al residencial estén equipadas con mobiliario y elementos básicos para su utilización inmediata.
Finalmente, el Consejo instó a que los contratos de temporada incluyan una renuncia explícita por parte del arrendatario a cualquier derecho de adquisición de la vivienda relacionado con su posible transmisión durante la duración del contrato.