Alerta de la Seguridad Social a los mayores de 52 años que reciben un subsidio

Quienes cobran la ayuda han de poner especial atención en un trámite que se debe formalizar de forma anual

La ayuda está dirigida a quienes se encuentran en una situación de desempleo y han agotado el paro. Foto: Freepik.

La ayuda está dirigida a quienes se encuentran en una situación de desempleo y han agotado el paro. Foto: Freepik.

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¡Atención! Si eres uno de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) has de poner especial atención.

Pues, para continuar cobrando la ayuda es indispensable formalizar un trámite para acreditar que se sigue cumpliendo con el requisito de carencia de rentas propias. A continuación, te desvelamos todos los detalles.

Quién puede cobrar la ayuda

El subsidio está dirigido a aquellas personas que se encuentran en una situación de desempleo y han agotado el paro, que además de la edad, habrán de reunir otras condiciones.

Para cobrar la ayuda es necesario haber agotado el paro. Foto: Freepik.
Para cobrar la ayuda es necesario haber agotado el paro. Foto: Freepik.

Una de ellas tiene que ver con las cotizaciones, ya que para optar al subsidio es necesario haber realizado aportaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por un periodo mayor a los seis años.

La persona interesada en cobrar la ayuda también deberá haber estado inscrita en el SEPE como demandantes de empleo durante un mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses.

El subsidio cotiza para la jubilación

Conviene tener en cuenta que la ayuda se puede cobrar hasta alcanzar la edad de jubilación, momento en el que se puede comenzar a percibir la prestación por jubilación.

Además, mientras se ingresa el subsidio se cotiza para la pensión, por lo que los beneficiarios pueden acumular cotizaciones, que se tendrán en cuenta a la hora de acceder y concretar la cuantía de la prestación por jubilación.

Cuánto se cobra

El importe del subsidio equivale al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es una medida que se utiliza en España para establecer diferentes límites y cuantías en las prestaciones sociales.

Teniendo en cuenta que el Gobierno impulsó un incremento en el IPREM hasta los 600 euros, la cuantía del subsidio para este colectivo alcanza los 480 euros mensuales este año.

Evita que te quiten la ayuda

Una vez se comienza a cobrar la ayuda, cada año se debe presentar una declaración de rentas para acreditar que los ingresos mensuales no han excedido el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La declaración de rentas acredita que los ingresos mensuales se encuentran por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Foto: Freepik.
La declaración de rentas acredita que los ingresos mensuales se encuentran por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Foto: Freepik.

El trámite se debe llevar a cabo cuando se cumplen doce meses desde que se comienza a cobrar el subsidio y se dispone de un plazo de presentación de quince días hábiles.

La presentación de la declaración de rentas y la documentación que la acredite es fundamental, ya que si no se presenta cada año, el SEPE interrumpe tanto el pago del subsidio como de la cotización.

Si no se presenta anualmente la declaración de rentas, se interrumpe el pago de la ayuda

La gestión se puede realizar a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante el certificado digital, el DNI electrónico o el usuario y contraseña Cl@ve.

Sin embargo, también existe la posibilidad de presentar la declaración de rentas de forma presencial en la oficina de prestaciones, pidiendo previamente cita en la página web del SEPE o de forma telefónica.

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