Adiós al subsidio para mayores de 52 años si no se cumplen estos requisitos en 2025
La entrada en vigor de la reforma del nivel asistencial introduce algunas novedades
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que pueden solicitar las personas que han agotado la prestación por desempleo. Los beneficiarios del subsidio cuentan con la posibilidad de cobrarlo hasta que alcancen la edad ordinaria de jubilación, que el próximo año estará situada en los 66 años y 8 meses, siempre y cuando se haya cotizado durante un periodo mínimo de 38 años y 3 meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los perceptores de la prestación ingresarán cada mes 480 euros en su cuenta bancaria.
Cómo se solicita
Las personas interesadas en cobrar el subsidio deberán hacerlo en un plazo de quince días y podrán formalizar la solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
En el momento de llevar a cabo la solicitud, será necesario presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud
- DNI, NIE o pasaporte
- Documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde se desee percibir la prestación.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal.
Novedades para el próximo año
La entrada en vigor de la reforma del nivel asistencial tiene como objetivo la simplificación los procedimientos para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a la ciudadanía la tramitación y el reconocimiento las prestaciones de desempleo.
Entre las distintas medidas que recoge la reforma se incluye la supresión del mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo, la ampliación a seis meses del plazo de solicitud de estos subsidios o la supresión del doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar, entre otros.
También recoge algunas novedades que tendrán que tener en cuenta las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años de cara al próximo año. Una de ellas es que se encontrarán en la obligación de presentar la Declaración de la Renta, a pesar de que no sobrepasen el límite mínimo para ello.
Cabe recordar que en 2025 se eleva de 1.500 a 2.500 euros los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta. Además, no estarán obligados a presentar la Renta los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros que tengan un solo pagador.
Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años deberán prestar especial atención a este nuevo requisito, puesto que los beneficiarios que no rindan cuentas con las autoridades fiscales perderán el derecho a recibir la ayuda y su cobro quedará suspendido.
Otra de las novedades que introduce la reforma es que el subsidio podrá cobrarse de forma simultánea mientras se trabaja por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial. Concretamente, se podrá ingresar a lo largo de un periodo máximo de 180 días.