Actualizado
El 31 de octubre es una fecha clave para los autónomos: este es el motivo
Los autónomos deben enviar estos datos a la Seguridad Social o enfrentarán sanciones antes de la fecha límite
El 31 de octubre se avecina como una fecha crucial para los trabajadores autónomos en España, y la razón detrás de este plazo inminente es el envío obligatorio de datos a la Seguridad Social.
En las cartas enviadas por la Seguridad Social, detallan cómo los trabajadores por cuenta propia deben cumplir con esta nueva obligación y qué información deben proporcionar. La mayoría de los autónomos recurrirán a la ayuda de sus gestores para llevar a cabo este trámite, que puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el Sistema RED de la Tesorería, utilizando un certificado digital.
El envío de información se basa en el Real Decreto 504/2022, que regula el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos y debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Esta obligación se aplica a varios tipos de autónomos, incluyendo a aquellos que lideran comunidades de bienes o sociedades civiles, trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), autónomos colaboradores, autónomos profesionales colegiados, y autónomos principales con colaboradores a su cargo.
Además, los autónomos que trabajen en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas deben comunicar estas actividades a la Tesorería si esto determina su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación.
Qué datos hay que enviar
La información que debe enviarse varía según el tipo de autónomo. Por ejemplo, los autónomos societarios, colegiados o colaboradores estarían obligados a comunicar a la Seguridad Social sobre altas, bajas o variaciones antes de la fecha del 31 de este octubre, con riesgo de ser objeto de una sanción. Según adelanta el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, Fernando J. Santiago Ollero.
Los TRADE deben comunicar el CIF de su principal cliente, mientras que los autónomos obligados a estar colegiados deben indicar a qué colegio pertenecen. Los sanitarios que prestan servicios para empresas privadas también deben notificar el CIF del pagador.
El proceso de envío de datos generalmente lo gestionan los asesores o gestores de los autónomos, y se realiza a través de la web www.sede.seg-social.gob.es en el apartado de Afiliación, inscripción y modificaciones, utilizando certificados digitales.
Las sanciones van desde los 50 euros hasta los 750 euros
Sanciones
No cumplir con este requerimiento antes de la fecha límite del 31 de octubre puede resultar en sanciones, que van desde los 50 euros hasta los 750 euros, según lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. A pesar de estas sanciones, algunos argumentan que esta norma es obsoleta y genera una carga administrativa innecesaria, ya que la mayoría de los datos ya están en posesión de la Administración.
Si se impusieran sanciones, los autónomos podrían recurrirlas con base en el artículo 28 de la Ley 39/2015, que otorga a los interesados el derecho a no proporcionar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.