Espaldarazo a Glovo: la justicia española avala su modelo de negocio
Un juzgado de Madrid sigue las tesis de la justicia europea y aprueba el modelo de trabajo de la startup barcelonesa
Un juzgado de Madrid resuelve que los repartidores de la startup barcelonesa Glovo no son falsos autónomos. La justicia española emite esta resolución, esperada desde hace mucho tiempo, días después de que la Corte Suprema de Milán validara el modelo de relación de la compañía con los repartidores.
Dicha sentencia refleja, a través de hechos probados, que «la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral».
El documento, al que este medio ha tenido acceso, detalla que el demandante «no tenía jornada ni horario». La resolución especifica que él «decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, decidía con libertad la ruta a seguir hasta cada destino, no tenía obligación de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora”.
La sentencia es una de las más esperadas por Glovo y el sector de la economía colaborativa
Por tanto, se añade en el texto, “no le imponía la clase o número de pedidos que tenía que hacer ni la ruta para llevarlos a cabo, el pedido se realizaba siguiendo las instrucciones dadas por el cliente final».
Por otra parte, también afirma que el demandante «decidía el cómo, el dónde y el cuándo de la prestación de servicios, tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna».
Respaldo al sistema de puntuación
En relación al sistema de puntuación, la resolución refleja que «no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos». Este aspecto es de vital importancia, puesto que es uno de los puntos que más malestar genera entre muchos de los repartidores, que actualmente se están organizando a escala nacional para reivindicar una mejora de sus condiciones.
Sobre este modelo, el texto ahonda en que «el hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción, sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro». En definitiva, «no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa», concluye.
Glovo espera más sentencias a su favor
La directora legal de Glovo, Marita Rancé, afirma que «en Glovo hemos confiado desde el inicio en la legalidad de nuestro modelo y su viabilidad. Además nos complace que un Tribunal español valide el modelo y el contrato utilizado por Glovo en una sentencia muy elaborada y con todo detalle, se confirma al fin la doctrina ya sentada en otros países de Europa como Italia y Francia«.
Rancé añade que «es cierto que se trata de un primer pronunciamiento, pero esperamos que se confirme en próximas instancias y por supuesto que se tenga en cuenta por la autoridad laboral».
Y es que a pesar de que la empresa tiene varios frentes abiertos, tras las diferentes inspecciones de trabajo que se han llevado a cabo en ciudades, ya ha ganado el primer asalto.