El Supremo desestima el recurso de la Junta contra la revisión del plan hidrológico Tajo-Segura

El tribunal rechaza todos los argumentos planteados por el Gobierno andaluz y respalda la legalidad del Real Decreto aprobado en 2023

Manifestación de los regantes del Levante español ante Moncloa por el recorte del trasvase Tajo-Segura. Foto: EFE/ Sergio Pérez

Manifestación de los regantes del Levante español ante Moncloa por el recorte del trasvase Tajo-Segura. Foto: EFE/ Sergio Pérez

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como de la parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado todos los argumentos de nulidad planteados por la Junta. Respecto a la supuesta falta del informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia aclara que este organismo, cuyo criterio es preceptivo, pero no vinculante, cumplió con su función de participación y consulta durante el procedimiento de elaboración del proyecto de Real Decreto.

La resolución del Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Fernando Román, también concluye que no hubo omisión en el proceso de concertación para establecer los caudales ecológicos, como sostenía la Junta.

Además, el tribunal ha rechazado el argumento de vulneración del principio de jerarquía normativa. Según la sentencia, el régimen de caudales ecológicos prevalece sobre otros usos y explotaciones, excepto el abastecimiento a poblaciones, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, la decisión de liberar agua para el trasvase depende del volumen total acumulado en los embalses, según lo establecido en el Real Decreto, y no de los valores alegados por la Administración recurrente.

La resolución también señala que la Junta presentó «una exposición fragmentada e inexacta de los antecedentes legislativos para llegar a la equivocada conclusión de que el caudal ecológico previsto vulnera el caudal mínimo previsto en las normas anteriores reguladoras del trasvase».

Por último, en cuanto a la supuesta falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, el Supremo destaca que las pruebas presentadas por la Junta no son suficientes para desvirtuar el procedimiento seguido. Este procedimiento se basó en las instrucciones metodológicas y técnicas de la Instrucción de Planificación Hidrológica y se apoyó en estudios detallados realizados por las demarcaciones hidrográficas.

Con este recurso presentado al Supremo, la Junta argumentó que la modificación planteada por el decreto en cuestión se aprobó sin contar «con informes técnicos ni jurídicos que la respalden» y «de forma unilateral» por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con esta acción, Andalucía se unió a las medidas judiciales emprendidas por los gobiernos de la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia, que también se opusieron a lo que calificaron como una decisión «injustificada» del Estado. Según el ejecutivo andaluz, esta medida genera «un gran perjuicio para el Levante español en general y para el almeriense en particular».

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Aroa Tort López

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