Varapalo judicial para Podemos: el TC desestima su recurso contra el decreto que regula los VTC
La formación imputaba a la norma el incumplimiento del presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia, la vulneración de la autonomía local, de las competencias estatales y del principio de igualdad
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad un recurso promovido por una cincuentena de parlamentarios del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados.
Se trata del recurso interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, de la Junta de Andalucía, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía.
Cabe recordar que imputaba a la norma el incumplimiento del presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia, la vulneración de la autonomía local, de las competencias estatales y del principio de igualdad.
En cuanto al presupuesto, el TC ha desestimado que se haya incumplido y ha visto adecuados los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la norma y en el debate parlamentario de convalidación, en virtud de los cuales se consideró «necesario y urgente» solventar el vacío legal que existía en la ordenación de su prestación en el ámbito urbano.
También ha desestimado la vulneración de la autonomía local y ha declarado que la competencia autonómica para la regulación de los arrendamientos de vehículos con conductor que presten sus servicios en el ámbito urbano y lo desarrollen íntegramente en su territorio está reconocida en el Estatuto de Autonomía correspondiendo a la comunidad autónoma graduar el alcance e intensidad de la intervención local en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias.
La sentencia, asimismo, desestima que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres en el artículo 18 bis 3 de la Ley 2/2003, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2022, porque la norma se ha dictado al amparo de la competencia autonómica para regular los servicios urbanos de la modalidad de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor.