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El expresidente andaluz José Antonio Griñán, exonerado de la malversación del caso de los ‘ERE’
El Tribunal Constitucional también perdona al expresidente de la Junta Manuel Chaves parte de la prevaricación por la que fue condenado
El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán toda la malversación por la que fue condenado a seis años de cárcel por el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la mayoría del Pleno ha avalado el borrador de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sin tener en consideración el delito de malversación.
Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
Cabe recordar que aunque Griñán fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.
Como ya hiciera sentencias anteriores de los ‘ERE’, el TC borra la malversación al considerar que se vulneró el derecho de Griñán a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen.
Para los magistrados, la motivación de las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo «carece del desarrollo argumental suficiente» para considerar probado que los hechos que se le imputan a Griñán hubiesen sido cometidos por él.
El Constitucional insiste en que el derecho a la presunción de inocencia exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes.
Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malverasción, el tribunal insiste en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.
Tras analizar las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó Griñán, el tribunal solo avala la condena por el programa 3.2 H, dado que los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales. Por ello, ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte nueva sentencia teniendo en cuenta esta actuación.
La corte de garantías ha abordado el recurso de Griñán tras resolver el del también expresidente Manuel Chaves y los de otros siete excargos. De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco condenados: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo –que ya gozaba del tercer grado penitenciario–; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Perdonada parte de la prevaricación del expresidente Manuel Chaves
Precisamente sobre Chaves, el TC también ha exonerado parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.
La mayoría del Pleno ha acordado anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que se excluyan los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002 a 2009. Sostiene que la nueva resolución debe limitarse a la posible prevaricación cometida en 2000, 2001 y 2004.
Los magistrados han llegado a esta conclusión tras analizar las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó el Chaves. A su juicio, «no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena por las realizadas los años 2000, 2001 y 2004, dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente».
Sin embargo, el tribunal sí considera contraria al derecho la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias «realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos».
Los magistrados del TC entienden que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo realizaron «una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación», lo que supone una vulneración del derecho a la legalidad penal de Chaves. Por ello, ordenan retrotraer las actuaciones para que se «dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos».
Como en los otros casos, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra, de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
Los proyectos de ley no son prevaricación
Según la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo, los anteproyectos y proyectos de ley en los que participó Chaves eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento.
Así lo consideraban ambos tribunales porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones.
Asimismo, tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo sostenían que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.
Chaves presentó un recurso de amparo ante el Constitucional en el que alegaba que la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no eran constitutivos del delito de prevaricación porque no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo. Según defendía, tampoco los anteproyectos y proyectos de ley pueden ser calificados como arbitrarios, pues tal circunstancia exige que incurran en ilegalidad.
El tribunal de garantías da la razón al expresidente andaluz y reitera, como ya fijó en resoluciones anteriores relativas a los ERE, que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.
En las últimas semanas, el TC ha explicado las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paragua legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.
Esta interpretación se traduce en una eventual rebaja de las penas, que tendrán que ser acordadas por la Audiencia de Sevilla al limitarse a condenar los hechos relativos a 2000 y 2001.
El tribunal ya dijo en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez que el proyecto de ley –mientras es proyecto– no puede someterse a un juicio de legalidad y una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.
Así las cosas, como el Constitucional no llegó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma porque no se recurrió ante el tribunal de garantías, se presume su legalidad y ampara las actuaciones de quienes actuaron bajo su paraguas.