La Audiencia Nacional avala investigar si Tsunami tenía preparada una acción para la visita del Rey en 2020

La AN rechaza el recurso presentado por la imputada Marta Molina y da luz verde a las pesquisas del juez Manuel García-Castellón

Manifestantes durante el bloqueo de la AP 7 convocado por Tsunami Democràtic en La Jonquera (Girona). EFE David Borrat.

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La Audiencia Nacional ha avalado las diligencias acordadas por el juez del caso Tsunami, Manuel García-Castellón, el pasado 26 de enero, entre ellas las dirigidas a investigar si esta plataforma tenía entre sus objetivos actuar al paso de la comitiva del rey en una visita a Barcelona en julio de 2020.

En un auto, la sección 3ª de la Sala de lo Penal rechaza además que se trate de una investigación prospectiva y argumenta que el juez, a través de las diligencias acordadas, no sale a ver «con qué se topa», informa EFE.

El órgano judicial lo ha hecho al rechazar el recurso presentado por la investigada Marta Molina, al que se adhirió el fiscal, contra el auto en el que García-Castellón acordaba una batería de diligencias de investigación, entre ellas si Tsunami Democràtic tenía entre sus objetivos actuar al paso de la comitiva del rey en una visita a Barcelona en julio de 2020 con motivo de la entrega de los premios Princesa de Girona.

En el auto recurrido, el magistrado no descartaba que la plataforma Tsunami Democràtic pudiera «tener en mente» algún tipo de actuación en ese sentido.

Las conclusiones de García-Castellón

Así lo deducía de una serie de conversaciones que mantuvo uno de los investigados, el empresario Josep Campmajó, a través de la aplicación Wire, con una persona con el nombre de usuario Xuxu Rondinaire, del que se sospecha que podría ser un miembro de los Mossos d’Esquadra.

El juez además solicitaba información sobre los incidentes durante el bloqueo de El Prat en protesta por la sentencia del procés, el 14 de octubre de 2019, así como los referentes al fallecimiento de un ciudadano francés ese día en el aeropuerto o los cortes en la autopista AP-7, entre el 11 y el 13 de noviembre.

También pidió información acerca de las movilizaciones de Tsunami durante la jornada de reflexión de las elecciones generales de 2019: una acampada en la Plaza Universidad de Barcelona y una concentración en Gran Vía de les Corts Catalanes, a la que asistieron 7.000 personas, ambas no comunicadas.

En cuanto a este tipo de recursos, los magistrados indican una vez más que la ley establece la improcedencia de recurrir en apelación (ante la Sala) la decisión del juez instructor que consista en la práctica de cualquier diligencia de investigación, puesto que la resolución que se puede apelar es únicamente la contraria, esto es, la que niega a una de las partes la práctica de diligencias que hubiere solicitado.

No se considera como una causa prospectiva

En relación con el argumento de que se trata de una causa prospectiva, el tribunal responde que lo que está persiguiendo el juzgado con sus investigaciones es ahondar en el conocimiento de los hechos, en los que existen personas perjudicadas, y una posible utilización de instrumentos aptos para dañar y perjudicar.

“De otro lado -añade la Sala- puede subrayarse que el juzgado a quo, ordenando las pesquisas a los cuerpos policiales, como hace el auto apelado, parte de un campo acotado, que son acciones plurales desplegadas dentro de un tiempo limitado y que explica en la argumentación».

El Juzgado, añade, «tiene ya suficientes antecedentes de la realidad de acciones de posible cariz delictivo. No sale en blanco, en abstracto, a ver con qué se topa: profundiza, indaga, persigue siempre el máximo conocimiento de lo que hubiera ocurrido, de lo que siempre tiene notitia criminis previa, más o menos adentrada en el conocimiento de lo sucedido, noticia del crimen que tiene obligación de comprobar y ampliar”.

La Sala también se pronuncia sobre las diligencias acordadas para investigar la muerte de un ciudadano francés y el corte de la autopista AP-7, y que, según la recurrente, acabaron con resoluciones de archivo por los correspondientes juzgados territoriales.

A este respecto, explica que la apelante no menciona el precepto legal infringido por el juez de instrucción por querer esclarecer aquellos hechos que son para el beneficio de todo el proceso.

“Hay una diferencia cualitativa considerable entre la visión de conjunto a la que está llamado el juzgado a quo, dada la índole de los delitos que investiga, y la visión absolutamente compartimentada de los juzgados del territorio. De esa consideración nace el acierto y la pertinencia de las investigaciones” que García-Castellón ha pedido, apunta la Sala.

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