Una pareja de ancianos camina por la calle. Foto: A. Pérez Meca / Europa Press

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El incremento anual de la edad para jubilarse responde a la reforma de pensiones del sistema español, siendo el propósito de esta medida que, para el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para quienes no tengan 38 años y seis meses cotizados.

Este año, la edad mínima para jubilarse se sitúa en los 66 años y seis meses para quienes hayan acumulado menos de 38 años cotizados, y para las personas de 65 años son 38 años o más cotizados.

De todas formas, llegar a la edad de jubilación no te asegura cobrar la totalidad de tu pensión, ya que la Seguridad Social te pide siempre mínimos de cotización. Pero, ¿qué sucede si optamos por una jubilación anticipada voluntaria? ¿podríamos recibir toda la pensión? Sí, pero bajo ciertas condiciones.

Foto: Freepik

La jubilación anticipada con el 100% de la pensión es posible a los 63 años para los funcionarios bajo el régimen de clases pasivas, para quienes desempeñan trabajos excepcionalmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, y en casos de jubilaciones anticipadas por discapacidad.

Los funcionarios en el régimen de clases pasivas pueden jubilarse a los 60 años si han prestado un mínimo de 30 años de servicio al Estado y, si además acumulan 35 años de cotización, pueden retirarse con la pensión íntegra.

En cuanto a los que desempeñan trabajos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, la jubilación puede anticiparse a los 52 años, con la posibilidad de recibir la pensión completa dependiendo de la naturaleza del trabajo. Este grupo incluye mineros, pilotos y tripulación aérea, toreros, bomberos, policías locales, trabajadores ferroviarios, artistas y personal de la Ertzaintza.

Por otro lado, los trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% pueden jubilarse a partir de los 52 años con el 100% de la pensión.

En estos casos, el cálculo de la pensión se realiza de la misma manera que para otros trabajadores, sin reducciones por jubilación anticipada. Se requiere haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 5 deben estar bajo una enfermedad discapacitante.

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