Estos son los ingresos que se consideran segundo pagador en la declaración de la Renta

Una de las dudas más comunes a la hora de realizar la declaración de la Renta es saber si has tenido uno o más pagadores

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta. Foto Carlos Luján / Europa Press

La fecha límite para presentar la Renta es el 1 de julio. Foto Carlos Luján / Europa Press

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La declaración de la Renta es el trámite al que miles de españoles están obligados a someterse anualmente. Dependiendo de diversos factores, la Agencia Tributaria determina quienes deben hacerlo. Los más importantes son los ingresos anuales y los pagadores. 

Un pagador es la persona o entidad que abona al contribuyente unos ingresos sujetos al IRPF. Las empresas son pagadores, pero existen otras instituciones que también lo son. Muchas personas, por desconocimiento, están obligadas a rendir cuentas con el fisco sin saberlo. 

Todos los usuarios que hayan recibido más de 22.000 euros, están obligadas a realizar la declaración de la Renta, así como aquellas que hayan tenido dos o más pagadores, recibiendo 15.000 euros. Si tus rendimientos íntegros del trabajo se sitúan por debajo de estas cifras, no estás obligado a presentarla.

Excepciones a la regla de los 15.000 euros

No obstante, existen algunas excepciones que podrían librarte de presentar la declaración. No se considera segundo pagador aquella persona o entidad que ha pagado menos de 1.500 euros. 

Otro aspecto es la discapacidad. Si tienes un grado de igual o superior al 33%, el límite para presentar la Declaración de la Renta con dos o más pagadores se eleva a 22.000 euros.

Qué se considera un segundo pagador

Se consideran segundo pagador todas las empresas en las que has trabajado durante el año, Si has trabajado en dos o más empresas durante el año, cada una de ellas se considera un pagador. Las prestaciones por desempleo también se consideran otro pagador, lo hayas cobrado durante 3 meses o un año. 

mujer autonoma con su telefono conversando
Foto: Freepik

Al igual sucedes con los ERTE. Si has estado en un ERTE durante el año, la empresa que te ha pagado el ERTE se considera un segundo pagador. Si cobras una pensión pública o privada, la entidad que te la paga se considera un segundo pagador.

Incluso, cualquier otro ingreso que hayas recibido durante el año, como becas, premios, etc., se considera un segundo pagador.

Ante esta información, si sigues teniendo dudas sobre si tienes que presentar la declaración de la Renta, consulta con un asesor fiscal. Es importante tener a mano toda la documentación necesaria para presentarla, como los certificados de retenciones de los diferentes pagadores. 

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