La Renta Valenciana de Inclusión será compatible con el IMV

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha adaptado la Renta Valenciana de Inclusión con el objetivo de armonizar los dos sistemas de ayudas

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La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la adaptación de diversos artículos de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) para permitir el acoplamiento con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Con estos cambios, se busca clarificar y simplificar los dos conceptos normativos. Igualdad tiene como objetivo armonizar los dos sistemas de ayudas, evitar trámites y duplicidades entre ambas prestaciones y facilitar el acceso a las mismas. Así, la RVI pasa a ser una prestación complementaria del IMV.

Con la adaptación de la normativa autonómica la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas consigue preservar la RVI como una prestación propia de la Comunitat Valenciana. Esta no solo cuenta con la vertiente económica del IMV, sino que, además, acompaña a las prestaciones económicas de atención profesional y de elaboración de itinerarios de inclusión individualizados.

En lo que se refiere al cálculo y cuantía a percibir, el decreto establece que si una persona beneficiaria o destinataria percibe el IMV se le restará de la cuantía a percibir correspondiente a la RVI.

En el caso en el que el importe del IMV sea mayor que el de RVI, el importe reconocido será cero, pero se mantendrá a la persona como titular de la Renta Valenciana de Inclusión para que procure el derecho a la prestación profesional de los itinerarios de inclusión.

Por otra parte, las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión deberán ser residentes efectivos de 12 meses en la Comunitat Valenciana. En los casos de personas sin hogar, los ayuntamientos deberán facilitar su empadronamiento. Por otra parte, si no perciben ninguna prestación contributiva o no contributiva y cumplen los requisitos para percibir la RVI, podrán acceder a rentas de garantía.

Eso sí, se establecen como exentos de cumplir los requisitos a las personas solicitantes de asilo, refugiadas, exiliadas, apátridas, prostitución, trata de blancas, explotación sexual, violencia machista e intrafamiliar.

Economía Digital

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